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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central permite depósitos en dólares en cuentas sueldo

Banco Central permite depósitos en dólares en cuentas sueldo

Nuevas reglas para captación de ahorro en moneda extranjera

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344956/20260727

El Banco Central incorpora al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la 'Cuenta sueldo'. La medida aplica a todas las entidades financieras y establece condiciones sobre la atención de operaciones en dólares en dichas cuentas.

El Banco Central de la República Argentina es responsable de regular el sistema financiero y controlar la emisión de billetes.

Los trabajadores que reciben salarios en cuentas sueldo y las entidades financieras que deben adaptar sus operaciones.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA emitió 5 normativas económicas entre el 20 y el 24 de julio de 2026, todas dirigidas a entidades financieras.
  • Todas las normativas previas tratan actualizaciones técnicas (CER, UVA, UVI, tasas de descuento) o procedimientos regulatorios (informes de fideicomisos).
Criterio editorial

Por qué importa

La medida aplica a las 'Cuentas sueldo' y afecta a las entidades financieras que deben adaptar sus operaciones.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8460/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8460/24/07/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: OPASI 2-742. Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:“1- Incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la “Cuenta sueldo” prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales.2- Aclarar que la atención de la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas en dólares estadounidenses previstas en el punto 1 de esta comunicación es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta y, en la medida que las entidades cuenten con esa disponibilidad operativa de numerario, en las demás sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, y que la gratuidad de la cuenta (TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, pto. 2.6.) alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.”Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de la referencia.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINADarío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.e. 27/07/2026 N° 51997/26 v. 27/07/2026 Fecha de publicación 27/07/2026

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