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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES

Modifican régimen de reemplazos en división fiscalizadora

Modifican régimen de reemplazos en división fiscalizadora

Se ajusta el procedimiento para cubrir vacantes en la División Fiscalización Externa II de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344945/20260727

La disposición modifica el régimen de reemplazos en una división aduanera. El cambio se produce dentro del marco institucional de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que depende de la AFIP.

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Texto original

Disposición 14/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES Disposición 14/Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026VISTO la disposición DI-2025-1-E-AFIP-DICOGC#SDGOIGC del 28/04/2025 y,CONSIDERANDOQue mediante la disposición mencionada en el Visto DI-2025-1-E-AFIP-DICOGC#SDGOIGC del 28/04/2025 se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la División Fiscalización Externa II dependiente de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes.Que por razones funcionales y atento a la propuesta de la División Fiscalización Externa II dependiente de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular de la División Fiscalización Externa II (DICOGC).Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones 7/2018 (AFIP) del 05/01/2018, 179/24 (AFIP) del 30/10/2024 y 1/2026 (SDGOIGC)Por ello,EL REEMPLAZO DEL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTESDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTESDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular del área de la División Fiscalización Externa II, según el siguiente detalle:ÁREA DE ESTRUCTURAREEMPLAZOSDIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA II (DICOGC)1° Reemplazo: EQUIPO FISC. 2 G (DV FE2G)2° Reemplazo: EQUIPO FISC. 2 D (DV FE2G)ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2025-1-E-AFIP-DICOGC#SDGOIGC del 28/04/2025, en lo referente al área mencionada en el ARTÍCULO 1°.-ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíveseE/E Mariela Laura Castagnae. 27/07/2026 N° 52062/26 v. 27/07/2026 Fecha de publicación 27/07/2026