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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretaría de Energía homologa concesión hidroeléctrica en Tucumán

Secretaría de Energía homologa concesión hidroeléctrica en Tucumán

Resolución 168/2026 autoriza transferencia de generación hidroeléctrica

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344932/20260727

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía resolvió homologar la concesión de generación hidroeléctrica en Tucumán, vinculada a los Complejos Hidroeléctricos Escaba, El Cadillal y Pueblo Viejo.

La Ley 24.065 estableció la división vertical de la industria eléctrica, separando generación, transporte y distribución. La privatización de empresas estatales comenzó en la década de 1990, con la transferencia de centrales hidroeléctricas al sector privado.

El nuevo titular de la concesión hidroeléctrica, y el sistema eléctrico nacional, que depende de la operación de estas centrales.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Energía emitió el 24/07/2026 una resolución sobre precios del gas, con idéntico organismo, tipo de acto y temas compartidos (energía, regulación).
  • En los últimos 30 días, el organismo emitió 16 actos de este tipo, lo que refleja una intensa actividad regulatoria en materia energética.
Criterio editorial

Por qué importa

La concesión hidroeléctrica afecta la operación de centrales que fueron construidas y operadas originalmente por empresas estatales, y está regulada por leyes y decretos anteriores.

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Texto original

Resolución 168/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 168/Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-65091910- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 463 de fecha 12 de septiembre de 1995 y 657 de fecha 24 de junio de 1996, los Decretos Nros. 618 de fecha 6 de abril de 1995 y 482 de fecha 25 de marzo de 1996, ambos de la Provincia de TUCUMÁN y las Resoluciones Nros. 118 de fecha 15 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES y 56 de fecha 12 de enero de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, yCONSIDERANDO:Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos en diversos puntos del país.Que a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, en el ámbito de la jurisdicción nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.Que en materia de generación hidroeléctrica, las respectivas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por el plazo de TREINTA (30) años.Que, en el marco del proceso de privatización dispuesto por la Ley N° 23.696, se dictaron diversas normas destinadas a instrumentar la transferencia al sector privado de las empresas estatales del sector eléctrico titulares de centrales térmicas e hidroeléctricas.Que con fundamento en las Leyes Nros. 23.696, 15.336 y 24.065, el Estado Nacional y la Provincia de TUCUMÁN suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 28 de marzo de 1995, con el objeto de llevar a cabo la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a los Complejos Hidroeléctricos Escaba, El Cadillal y Pueblo Viejo.Que bajo dicho Acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, lo siguiente:(i) El Estado Nacional constituirá la sociedad HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A., a la que se le otorgará una concesión para la generación hidroeléctrica vinculada a los Complejos Hidroeléctricos Escaba, El Cadillal y Pueblo Viejo por TREINTA (30) años.(ii) Se le transferirá el personal de AyEE S.E. afectado a las actividades que tendrá a su cargo.(iii) El Estado Nacional será titular del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.(iv) La Provincia por su condición de propietaria de la Represa El Cadillal, como tal y por su condición de ejecutora de todos los trabajos de mantenimiento del cierre principal y de los tres cierres laterales y del mantenimiento de las tomas de agua y acueductos para agua potable y riego y por su condición de ejecutor de todos los trabajos de mantenimiento y sistematización de la cuenca Salí-Dulce en su área de incumbencia; tendrá el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del paquete accionario de dicha sociedad.(v) El Estado Nacional mediante Concurso Público Internacional, venderá el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de las acciones de la Sociedad Concesionaria (SC).(vi) El DOS POR CIENTO (2%) restante será para el programa de propiedad participativa de acuerdo a la Ley Nº 23.696.Que la Provincia de TUCUMÁN aprobó el Acta Acuerdo por Decreto Nº 618 de fecha 6 de abril de 1995.Que mediante el Decreto Nº 463 de fecha 12 de septiembre de 1995 se ratificó el Acta Acuerdo, se dispuso la constitución de HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. y posteriormente, mediante la Resolución Nº 118 de fecha 15 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES se otorgó a dicha sociedad la concesión para la generación de energía eléctrica asociada a los Complejos Hidroeléctricos El Cadillal, Escaba y Pueblo Viejo, por el plazo de TREINTA (30) años.Que por la Resolución Nº 56 de fecha 12 enero 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.Que mediante el Decreto N° 657 de fecha 24 de junio de 1996 se adjudicó el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A., representado por las acciones Clase “A” y Clase “B” a APUAYE – NECON S.A. – JOSÉ J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA (J.J. CHEDIACK S.A.I.C.A.).Que la Provincia de TUCUMÁN mediante el Decreto Nº 482 de fecha 25 de marzo de 1996, aceptó la oferta presentada por APUAYE - NECON S.A. y J.J. CHEDIACK S.A.I.C.A.Que la toma de posesión de la concesión tuvo lugar el día 30 de julio de 1996, razón por la cual su plazo contractual vence el día 30 de julio de 2026.Que el Artículo 64.1 del Contrato de Concesión, correspondiente al Capítulo XVIII, regula la finalización de la concesión por vencimiento del plazo y dispone que, una vez operado dicho vencimiento, la Concesionaria deberá cumplir con lo previsto en el Capítulo XIX respecto de la transferencia de bienes al Concedente y del período de transición.Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del respectivo Contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al Concedente todos los bienes cedidos a la Concesionaria en virtud del Contrato de Concesión, debiendo ésta desalojar los Complejos Hidroeléctricos y hacer entrega de ellos al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.Que el Artículo 66.2 del mencionado Contrato establece que, vencido el plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes propios) existentes a la fecha de la extinción del Contrato, se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.Que el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión vigente dispone que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del Contrato por cualquier causa, con la salvedad de los casos en que exista culpa de la Concesionaria, ésta deberá continuar a cargo de los Complejos Hidroeléctricos y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución (Período de Transición).Que, en atención a la proximidad del vencimiento del Contrato de Concesión, corresponde disponer el inicio del período de transición previsto en el Artículo 67.1, a partir del 30 de julio de 2026, con el objeto de preservar la seguridad de las personas y de los bienes ubicados en el Río, resultando necesario que la Concesionaria continúe a cargo de la operación de los Complejos Hidroeléctricos y del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato hasta el 15 de diciembre de 2026.Que el Artículo 67.2, faculta a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o al entonces ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a designar un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el período de transición del Contrato de Concesión, a fin de supervisar las actividades desarrolladas por la Concesionaria.Que, en ese marco, resulta conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como veedor de los Complejos Hidroeléctricos EL CADILLAL, PUEBLO VIEJO y ESCABA, durante el período de transición.Que, en atención a la localización de los Complejos Hidroeléctricos en territorio de la Provincia de TUCUMÁN, se considera conveniente invitar a la Provincia a designar a UN (1) representante para colaborar durante el período de transición establecido.Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico Nº IF-2026-66784903-APN-DNGE#MEC.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y del Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional e HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A., concesionaria de los Complejos Hidroeléctricos Tucumán, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del día 30 de julio de 2026, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar a cargo de la operación de los Complejos Hidroeléctricos y cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato hasta el 15 de diciembre de 2026.Esta Secretaría podrá prorrogar dicho período hasta el plazo máximo de DOCE (12) meses previsto contractualmente, cuando razones operativas, técnicas o de seguridad así lo justifiquen.ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para los Complejos Hidroeléctricos referidos en el Artículo 1° de la presente medida, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 3°.- Invítase a la Provincia de TUCUMÁN a designar UN (1) representante para colaborar con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, durante el período de transición establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. y a la Provincia de TUCUMÁN.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 27/07/2026 N° 51948/26 v. 27/07/2026 Fecha de publicación 27/07/2026

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