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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Designación de funcionario en la ANSV

Designación de funcionario en la ANSV

Se designa a un funcionario para desempeñarse en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344903/20260724

Se trata de una designación de personal en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro del marco institucional establecido por las leyes y decretos que crearon y reglamentaron el organismo.

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Es un acto individual de designación sin impacto público inmediato ni relevancia política visible.

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Disposición 217/2026

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 217/Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026VISTO el EX-2026-66093717-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024, estableciéndose entre sus facultades las de fiscalizar la implementación de políticas y medidas estratégicas orientadas al desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.Que conforme lo establece su norma de creación, la ANSV tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constataciónQue la eficacia en la utilización y colocación de dichos sistemas de constatación requiere asegurar la disponibilidad de información confiable, íntegra, trazable e interoperable que permita el monitoreo permanente de su funcionamiento, la evaluación de su impacto y la producción de evidencia para la formulación de políticas públicas.Que resulta necesario establecer especificaciones técnicas uniformes para la remisión de la información generada por los sistemas automáticos constatación de infracciones fijos autorizados por esta ANSV, garantizando estándares mínimos de calidad, interoperabilidad, seguridad y disponibilidad.Que la Dirección Nacional del Observatorio Vial y la Dirección General de Informática han elaborado conjuntamente las Especificaciones Técnicas para la Remisión de Información de sistemas automáticos constatación de infracciones fijos homologados y autorizados por esta ANSVQue la remisión de información se establece con fines de articular un monitoreo permanente de los dispositivos autorizados; la supervisión del cumplimiento de las condiciones de autorización; la evaluación del impacto sobre la seguridad vial; la elaboración de estadísticas e indicadores y el desarrollo de modelos de inteligencia territorial y analítica de datos. En miras a los fines indicados la información deberá contemplar la integridad y autenticidad de los datos; la trazabilidad de los registros; la disponibilidad permanente para consulta; la interoperabilidad con los sistemas que determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y los mecanismos que permitan auditoría y verificación posterior.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención en el ámbito de sus competenciasQue el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la Remisión de la Información de los sistemas automáticos y semiautomáticos de constatación de infracciones fijos homologados y autorizados por la ANSV”,que como Anexo I - DI-2026-69741137-APN-ANSV#MEC - forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional del Observatorio Vial de la ANSV será la autoridad técnica responsable de definir, actualizar y administrar las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo I, en coordinación con la Dirección de Informática.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.Francisco Diaz VegaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/07/2026 N° 51707/26 v. 24/07/2026 Fecha de publicación 24/07/2026   Anexo - 1