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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM fija el valor de la UTR en 17,18%

ENACOM fija el valor de la UTR en 17,18%

El organismo estableció el nuevo monto para derechos radioeléctricos

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344885/20260724Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El ENACOM actualizó el valor de la UTR, lo que afecta los costos de las empresas de telecomunicaciones y puede impactar en las tarifas para los usuarios finales.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ENACOM emitió 5 actos del mismo tipo ('otro') entre el 22 y el 23 de julio de 2026, todos relacionados con la regulación de servicios TIC.
  • En los últimos 30 días, el ENACOM realizó 198 actos bajo su órbita, de los cuales 68 son del tipo 'otro'.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta directamente a las empresas de telecomunicaciones y a los usuarios, al modificar los aranceles que pagan por el uso de frecuencias y servicios radioeléctricos.

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Documento base

Texto original

Resolución 643/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 643/Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026VISTO el EX-2017-17956122- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 27.078, los Decretos Nº 267 del 29 de diciembre de 2025, Nº 89 del 26 de enero de 2024, Nº 675 del 29 de julio de 2024, Nº 448 del 3 de julio de 2025, y Nº 938 del 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y Nº 1196 de fecha 22 de febrero de 2018 y Nº 682 de fecha 11 de mayo de 2023, ambas del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.Que por Decreto N° 581/26 se dispuso la incorporación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la órbita jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que el Artículo 50 de Ley Nº 27.078 establece «Los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR). La clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la Autoridad de Aplicación.»Que por el Artículo 20 del REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N.º 682/2023, se dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá el valor de la unidad de medida denominada “Unidad de Tasación Radioeléctrica” (UTR).Que por la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.Que el Artículo 7º del Anexo I de dicha Resolución establece que para la determinación de los derechos y aranceles de las distintas estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos se utilizará como unidad de medida la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR).Que por la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 se modificó el valor de la UTR al tiempo de haberse dispuesto la corrección anual de dicho valor considerando la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que actualmente determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN.Que por Resolución ENACOM Nº 1021/2025 el valor de referencia de la UTR se fijó en PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON UN CENTAVO ($ 963,01) a partir de agosto de 2025.Que desde agosto de 2025 hasta julio de 2026, el valor del SMVM se incrementó un DIECISIETE CON DIECIOCHO POR CIENTO (17,18%).Que considerado dicho período y conforme los parámetros de corrección previstos en el Artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 1196/2018, sumados los incrementos del SMVM, el valor de referencia de la UTR a la fecha debería ser PESOS UN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.128,46).Que en virtud de la revisión periódica que dispone la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 y considerando las variaciones del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN resulta necesaria la actualización del valor vigente de UTR.Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, los Decretos Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, Nº 89 del 26 de enero de 2024, Nº 675 del 29 de julio de 2024, Nº 448 del 3 de julio de 2025 y Nº 938 del 31 de diciembre de 2025, y las Resoluciones SETyC Nº 10 del 21 de diciembre de 1995, y ENACOM Nº 1196 del 22 de febrero de 2018, y Nº 682 del 11 de mayo de 2023.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el valor de referencia de la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR) del Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.128,46), de acuerdo a los criterios de actualización descriptos en los considerandos.ARTÍCULO 2º.- La presente norma comenzará a regir a partir del 1 de agosto del corriente año.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.Juan Martin Ozorese. 24/07/2026 N° 51730/26 v. 24/07/2026 Fecha de publicación 24/07/2026