MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 7/Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026VISTO la ley 22.172; la Acordada 2505 de fecha 24 de noviembre de 1992 y la Resolución Nº 1714/09, ambas dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; la Disposición Técnico Registral Nº 3 del 26 de junio de 2009; la Disposición Técnico Registral Nº 4 del 30 de diciembre de 2010; lo actuado en el expediente de secretaria 286 de 2011 yCONSIDERANDO:Que la ley 22.172 establece para comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción y entre los tribunales y los demás organismos públicos, la autenticación del documento mediante la inserción de un sello especial que a ese efecto será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran a dicha ley.Que la Acordada 2505 de fecha 24 de noviembre de 1992 dispone un “sistema de folios de seguridad” para documentos expedidos por órganos jurisdiccionales dependientes de la Suprema Corte de Justicia de La Provincia de Buenos Aires, que deban ser inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y cuyo artículo 5 dispone además que dicho organismo deberá verificar la legitimidad del folio de seguridad empleado.Que la Resolución Nº 1714/09 hace extensivo el sistema de “folios de seguridad” a los documentos ingresados ante este Registro, requisito que fue validado mediante la Disposición Técnico Registral Nº 3 del 26 de junio de 2009, que dispuso que cuando se solicite la inscripción de documentos judiciales mediante el procedimiento simplificado previsto en la ley 22.172, librados por los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires a partir del 29 de Junio de 2009, ellos deberán estar munidos del respectivo folio de seguridad.Que, por otra parte, el control ejercido por este RPI se limita a verificar que los documentos judiciales ingresados bajo el régimen previstos por la Ley N° 22.172 y librados por órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, vengan acompañados del llamado folio de seguridad emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con el alcance fijado en la Res 1714, dado que el control de autenticidad está dado por la propia naturaleza del folio de seguridad implementado y el sello de seguridad previsto en la propia Ley 22.172;Que la Disposición Técnico Registral 4 del 30 de diciembre de 2010 estableció que aquellos documentos traídos a registración que hubiera sido autorizados entre otros en el marco de la ley 22.72, debían contener la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante la inserción de una oblea y/o etiqueta autoadhesiva, lo que en principio incrementaba las medidas de seguridad documental para los documentos de origen judicial que acceden a este Registro.Que en el expediente de secretaria 286 de 2011 se implementó internamente un sistema operativo de consulta de los folios de seguridad extraviados o sustraídos que se denominó PRENOMI;Que la experiencia recogida determino que el PRENOMI no resultó ser una herramienta práctica, ni adecuada, para el fin perseguido originariamente y que, desde el punto de vista legal, los recaudos de control previstos en el “sistema de folios de seguridad” se encuentran adecuadamente cumplimentados por el procedimiento previsto en la Acordada 2505 de fecha 24 de noviembre de 1992 y la Resolución Nº 1714/09 ya citadas.Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades conferidas por los Art. 173, inc. a), y 174 del decreto 2080/80, T.O. s/Dec. 466/99.Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:ARTÍCULO 1°. En la presentación de oficios y testimonios librados en los términos de la ley 22.172, el control formal ejercido por este Registro se limitará a verificar que los documentos judiciales librados por órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires ingresen con el respectivo sello de seguridad y acompañados del llamado folio de seguridad emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, todo ello en virtud de que el control de autenticidad se encuentra satisfecho por la propia naturaleza del folio de seguridad.-ARTÍCULO 2°. La falta de cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el artículo precedente dará lugar a la inscripción provisional de la referida documentación, tanto en caso de inscripciones de dominio como en las que se traben medidas cautelares, todo ello conforme artículo 9 inc. b) de la ley 17.801. En caso de documentos de levantamiento de inhibiciones que no cumplan con los recaudos indicados serán rechazados.-ARTÍCULO 3°. Por las razones expresadas en los considerandos de la presente, déjese sin efecto el sistema de consulta de los folios de seguridad extraviados o sustraídos, denominado internamente como sistema PRENOMI, establecido por el expediente de secretaria 286 del 2011, todo ello en virtud de que los recaudos de control previstos en el “sistema de folios de seguridad” se encuentran adecuadamente cumplimentados por el procedimiento previsto en la Acordada 2505 de fecha 24 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 1714/09.ARTÍCULO 4°. La presente disposición rige desde su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y ArchíveseBernardo Mihura de Estradae. 23/07/2026 N° 51493/26 v. 23/07/2026
Fecha de publicación 23/07/2026