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MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Nuevos plazos para trámites inmobiliarios en la Capital

Nuevos plazos para trámites inmobiliarios en la Capital

La Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal establece horarios y plazos máximos para expedición de informes y certificados.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342648/20260601

La Disposición 5/2026 representa un avance en la modernización y eficiencia del trámite de propiedad inmueble en la Capital Federal, facilitando y acelerando el proceso para los usuarios del sistema.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de esta medida radica en la importancia que tiene la gestión de la propiedad inmueble para la economía y la vida cotidiana de los ciudadanos, especialmente en una ciudad dinámica como Buenos Aires.

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Disposición 5/2026

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición 5/Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026VISTO el Servicio de Publicidad Web regulado por DTR 5/2014, sus disposiciones complementarias yCONSIDERANDO:Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).Que los artículos 23 y 27 de la ley 17801 establecen que el Registro expedirá los certificados e informes que se soliciten de conformidad con dicha reglamentación.Que mediante Orden de Servicio N° 77 de fecha 10 de abril de 2003 e instrucción de trabajo N° 4 de fecha 18 de septiembre de 2009 se establecieron plazos máximos de expedición de informes y certificados, para trámites urgentes, comunes, presenciales y/o web.Que por Disposición Administrativa N° 9 de fecha 30 de noviembre de 2022 se creó el trámite urgente exprés para la solicitud de los informes N°1 de dominio y gravámenes N° 2 de inhibiciones y anotaciones personales y para las certificaciones del artículo 23 de la ley 17801.Que dicha norma habilitó el ingreso de las solicitudes de trámites urgentes exprés en días hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 a 9:00 horas, y estableció el plazo máximo para su expedición el día hábil siguiente a su solicitud condicionado, en su caso, a la efectiva disponibilidad de la inscripción registral.Que, sobre la base de las condiciones técnicas y administrativas actuales de este Registro, es posible reducir los plazos máximos establecido por la normativa citada en los considerandos precedentes.Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.Por ello,LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:ARTÍCULO 1°. Días y horas habilitadas para el ingreso de las solicitudes web de informes y certificados:Las solicitudes de informes o certificaciones, presentadas mediante la utilización de los servicios web del organismo, podrán ingresarse según el siguiente esquema:a. Días hábilesI. Tramite común: a) desde las 6:00 a las 14:00 horas con fecha de ingreso el día de su presentación, b) desde las 14:01 a las 24:00 horas, con fecha de ingreso al día hábil inmediato siguiente.II. Trámite urgente: a) desde las 6:00 hasta las 14:00 horas, con fecha de ingreso el día de su presentación, b) desde las 14:01 hasta las 24:00 horas, con fecha de ingreso al día hábil inmediato siguiente.III. Trámite exprés: a) desde las 6:00 hasta las 10:00 horas, con fecha de ingreso el día de su presentación, b) desde las 14:01 hasta las 24:00 horas, con fecha de ingreso al día hábil inmediato siguientede su presentación.a. Días InhábilesModalidades común, urgente y exprés: desde las 6:00 hasta las 24:00 horas, con fecha de ingreso al día hábil inmediato siguiente de su presentación.ARTÍCULO 2°. Plazos de expedición de la publicidad registral:Salvo circunstancias excepcionales o razones de fuerza mayor, la publicidad registral deberá expedirse dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación:I. Informes N°1 de dominio y gravámenes, N° 2 de inhibiciones y anotaciones personales y las certificaciones del artículo 23 de la ley 17.801 (certificados de dominio e inhibición):a. trámite común: hasta 4 días hábilesb. trámite urgente: hasta 2 días hábilesc. trámite urgente exprés: 1 día hábilII. Informes N° 3 de Índice de Titularidad de Dominio (modalidades titularidades vigentes y no vigentes) y N° 4-B Índice Dominial en Propiedad Horizontal (DTR 6/2009):a. trámite común: hasta 2 días hábiles.b. trámite urgente: hasta 1 día hábil.III. Informe N° 4, Inscripción Dominial: hasta 6 días hábiles.IV. El Informe N° 5 de frecuencia de informes se expide de forma inmediata a su solicitud.V. Informe N° 6, busqueda de matrícula, más dominio y gravámenes: hasta 8 días hábilesARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 2° de la Disposición Técnico Registral 9/2022 y habilitar el ingreso del trámite Urgente Exprés en el horario comprendido entre las 6:00 y las 10:00 horas.ARTÍCULO 4°. Déjese sin efecto la Orden de Servicio N° 77/2003, como así también, la instrucción 4/2019.ARTÍCULO 5°. La presente disposición rige desde la fecha de su publicacion en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.Bernardo Mihura de Estradae. 01/06/2026 N° 36753/26 v. 01/06/2026 Fecha de publicación 01/06/2026