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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

ARCA homologa renovación de depósito fiscal

ARCA homologa renovación de depósito fiscal

Renovación de habilitación para depósito en La Matanza

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344588/20260721

ARCA aprobó la renovación de la habilitación del depósito fiscal de Transportes Montalván S.A., lo que le permite continuar operando bajo regulaciones aduaneras. La decisión incluye una ampliación de la superficie y la validación de sistemas técnicos de seguridad.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Aduana ajustó la tasa sumaria a $6.994 el 15/07/2026, vigente desde el día siguiente a su publicación.
  • En los últimos 30 días se registraron 2 actos de ARCA y 2 actos de tipo 'otro' en total, según las estadísticas disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La renovación de la habilitación de un depósito fiscal afecta directamente a una empresa que opera en el comercio exterior, garantizando su continuidad y cumplimiento normativo.

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Documento base

Texto original

Resolución 92/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Resolución 92/Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00213026- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; yCONSIDERANDO:Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general oportunamente otorgada por actuación 17944-42-2016 PFAA-2004-7(ANSTTI N° S/N a orden #0459) a TRANSPORTES MONTALVAN S.A. (CUIT 30694758254) del predio sito en la Avenida Guillermo Marconi N°4481, Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de zona primaria de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO TRES METROS CUADRADOS (7459,03 m2), así como su ampliación a la superficie total de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (8.816,33 m2) (orden #0277 y #0278).Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2026-539-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y RESOL-2026-546-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-EAFIPSDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número:IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2026-00883888-ARCA-DIREPA#DGADUA compartió el criterio del Informe agregado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) mediante informe IF-2026-00818840-ARCA-SANTDENTPE#DGADUA, en el cual se expidió favorablemente en cuanto a los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto “1.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista”, del Micrositio web “Depósitos Fiscales” del Organismo y que dio cumplimiento a todas las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo.Que en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero la Dirección de Gestión del Riesgo receptó lo manifestado por la División Control y Monitoreo Operativo en IF-2026-01018574-ARCA-DVCYMO#SDGCAD donde se indica que el punto operativo CUMPLIMENTA con los requisitos de CCTV previstos en la norma a la fecha de dicho informe, con conformidad del Departamento Centro Único de Monitoreo obrante en PV-2026- 01022666-ARCA-DECUMA#SDGCAD, ello en función de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, mediante IF-2026-01155611-ARCA-DISADU#SDGSIT de la Dirección de Sistemas Aduaneros, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4.352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3.Que por medio del Informe Número: IF-2026-02197384-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-02213247-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número:PV-2026-02213681-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.Por ello;EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANASRESUELVE:ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general oportunamente otorgada por Actuación N° 17944-42-2016 PFAA-2004-7 (ANSTTI N° S/N a orden #0459) a TRANSPORTES MONTALVAN S.A. (CUIT 30694758254) del predio sito en la Avenida Guillermo Marconi N°4481, Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, así como su ampliación a la superficie total de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (8.816,33 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la respectiva habilitación municipal, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.Javier Jose Maria Ferrantee. 21/07/2026 N° 50874/26 v. 21/07/2026 Fecha de publicación 21/07/2026