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SECRETARÍA DE CULTURA

Secretaría de Cultura autoriza gasto en publicidad

Secretaría de Cultura autoriza gasto en publicidad

Se aprobó un gasto en publicidad para la Secretaría de Cultura, afectando al presupuesto nacional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344529/20260720

La Secretaría de Cultura autorizó un gasto en publicidad dentro del marco del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026. El acto se emitió bajo el marco normativo establecido por leyes y decretos vigentes.

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Resolución 714/2026

SECRETARÍA DE CULTURA Resolución 714/Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-59926987- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 60 del 4 de febrero 2025, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, la Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 95 de fecha 13 de diciembre de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 704 de fecha 17 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio 2026.Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios quedó conformada la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que mediante Resolución SC Nº 95 de fecha 13 de diciembre de 2024 se designó con carácter transitorio a partir del día 1º de abril de 2024, a la licenciada Mariángeles ZAMBLERA (CUIL N° 27-29136569-3) en el cargo de Coordinadora de Producción de la DIRECCIÓN DEL CENTRO CULTURAL BORGES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actual SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que mediante Resolución SC Nº 704 de fecha 17 de noviembre de 2025 se prorrogó con carácter transitorio a partir del día 19 de septiembre de 2025 a la licenciada Mariángeles ZAMBLERA (CUIL N° 27-29136569-3) en el cargo de Coordinadora de Producción del Centro Cultural Borges de la Dirección del Centro Cultural Borges de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACIÓN.Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que en el mismo sentido, en virtud del inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 934/25 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos.Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que la funcionaria continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.Que las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N.º 993 del 6 de noviembre de 2024.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVEARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 20 de junio de 2026 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Lic. Mariángeles ZAMBLERA (CUIL N° 27-29136569-3) en el cargo de Coordinadora de Producción del Centro Cultural Borges de la Dirección del Centro Cultural Borges de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de junio de 2026.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de su publicación, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.Leonardo Javier Cifellie. 20/07/2026 N° 50202/26 v. 20/07/2026 Fecha de publicación 20/07/2026