SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 50/Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-58831300- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17801693- -APN-CGD#SGP, EX-2025-119782560- -APN-CGD#SGP, EX-2025-125865245- -APN-CGD#SGP, EX-2025-136370793- -APN-CGD#SGP, EX-2025-136400879- -APN-CGD#SGP, EX-2025-136454508- -APN-CGD#SGP, EX-2025-136671394- -APN-CGD#SGP, EX-2025-139475983- -APN-CGD#SGP, EX-2026-02045684- -APN-CGD#SGP, EX-2026-03265618- -APN-CGD#SGP, EX-2026-09946465- -APN-CGD#SGP, EX-2026-21405720- -APN-CGD#SGP, EX-2026-24010781- -APN-CGD#SGP, EX-2026-24010419- -APN-CGD#SGP, EX-2026-24034671- -APN-CGD#SGP, EX-2026-29290719- -APN-CGD#SGP, EX-2026-44354542- -APN-CGD#SGP, EX-2026-47521469- -APN-CGD#SGP, EX-2026-47466399- -APN-CGD#SGP, EX-2026-47467078- -APN-CGD#SGP, EX-2026-48875147- -APN-CGD#SGP, EX-2026-50056723- -APN-CGD#SGP y EX-2026-50080073- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-57-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 8 de mayo de 2025, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-29-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-30-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI y DI-2025-31-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI todas del 27 de octubre de 2025 y dictadas por la Aduana de Paraná, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 23 de enero de 2025, DI-2025-12-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI del 23 de julio de 2025, DI-2025-26-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI del 27 de octubre de 2025 y DI-2025-30-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI del 15 de diciembre de 2025, DI-2026-9-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI y DI-2026-10-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI ambas del 1 de abril de 2026, DI-2026-11-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI y DI-2026-12-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI ambas del 6 de abril de 2026, todas dictadas por la Aduana de Colón, DI-2025-30-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI del 19 de septiembre de 2025, DI-2025-34-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI del 26 de septiembre de 2025, DI-2025-38-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-39-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-40-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-41-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI y DI-2025-42-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI todas del 8 de octubre 2025, DI-2025-48-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI del 30 de octubre de 2025, DI-2026-4-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI del 2 de febrero de 2026, DI-2026-20-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI del 27 de abril de 2026 y DI-2026-23-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI del 7 de mayo de 2026, todas dictadas por la Aduana de Concordia y DI-2026-15-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI del 12 de febrero de 2026, dictada por la Aduana de Diamante, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, entre otros: UN (1) vehículo usado tipo utilitario, marca RENAULT, modelo KANGOO EXPRL 10, dominio brasileño MBI0735, año de fabricación 2000, chasis N.º 8A1FC0Y251L2100088, estado “bueno”; y UN (1) vehículo usado tipo pick up/furgón, marca FIAT, modelo NUEVO FIORINO 1.4, dominio SBX5076 (ROU), motor N.º 2317811, chasis N.º 9BD265524F9028642, año de fabricación 2015, estado “bueno”.Que los mencionados vehículos incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI y DI-2025-12-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, adjuntan su informe técnico correspondiente.Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2025-57-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI y DI-2025-34-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2025-30-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-41-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-42-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-40-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-38-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-39-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-48-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-26-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-30-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-29-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2026-15-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI, DI-2025-31-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2026-4-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-30-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2026-10-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-11-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-9-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-12-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-20-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI y DI-2026-23-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.Que la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, en particular cubiertas, rodados y elementos vinculados al transporte para ser destinadas al mantenimiento y funcionamiento de la flota de automóviles policiales y unidades operativas del Ministerio de Seguridad y Justicia; así como también artículos de primera necesidad para su utilización en programas sociales, dispositivos comunitarios y acciones de asistencia territorial del Ministerio de Desarrollo Humano.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos las Disposiciones Nros. DI-2025-57-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-29-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-30-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-31-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI todas dictadas por la Aduana de Paraná, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-12-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-26-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-30-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-9-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-10-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-11-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI y DI-2026-12-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Colón, DI-2025-30-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-34-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-38-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-39-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-40-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-41-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-42-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-48-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2026-4-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2026-20-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI y DI-2026-23-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concordia y DI-2026-15-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Diamante.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos las Disposiciones Nros. DI-2025-57-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-29-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-30-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-31-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI todas dictadas por la Aduana de Paraná, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-12-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-26-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-30-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-9-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-10-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, DI-2026-11-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI y DI-2026-12-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Colón, DI-2025-30-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-34-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-38-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-39-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-40-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-41-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-42-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-48-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2026-4-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, DI-2026-20-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI y DI-2026-23-E-ARCA-ADCONC#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concordia y DI-2026-15-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Diamante, entre otros: UN (1) vehículo usado tipo utilitario, marca RENAULT, modelo KANGOO EXPRL 10, dominio brasileño MBI0735, año de fabricación 2000, chasis N.º 8A1FC0Y251L2100088, estado “bueno”; y UN (1) vehículo usado tipo pick up/furgón, marca FIAT, modelo NUEVO FIORINO 1.4, dominio SBX5076 (ROU), motor N.º 2317811, chasis N.º 9BD265524F9028642, año de fabricación 2015, estado “bueno”.ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, deberá remitir la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 17/07/2026 N° 49920/26 v. 17/07/2026
Fecha de publicación 17/07/2026