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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan nuevo tope indemnizatorio en sector ferroviario

Homologan nuevo tope indemnizatorio en sector ferroviario

Fija el promedio de remuneraciones para cálculo de indemnizaciones laborales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344452/20260716

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un nuevo tope indemnizatorio para el sector ferroviario, estableciendo un límite claro para las indemnizaciones en base a un acuerdo previo. Esto afecta directamente a los trabajadores del Servicio Ferroviario Turístico y a la Unión Ferroviaria.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 9 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (4), comercio y servicios (3), salud privada (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 9 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO9
Ramas inferidas
  • industria textil4
  • comercio y servicios3
  • salud privada1
  • sector publico laboral1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (4), comercio y servicios (3), salud privada (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un sector específico del empleo público y establece un marco claro para el cálculo de indemnizaciones, lo que tiene relevancia en la gestión laboral estatal.

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Texto original

Disposición 168/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 168/Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026VISTO el Expediente EX-2023-64262011- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-1773-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en la página 7 del documento RE-2023-64259898-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo registrado por la Disposición citada en el visto, identificado bajo el Nº 2208/25, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, y el SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO , en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1681/23 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que corresponde dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1550/17 “E” ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1681/23 “E”.Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorioQue es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente resultante.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo registrado por la Disposición DI-2025-1773-APN-DNRYRT#MCH, identificado bajo el Nº 2208/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-08923662-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 16/07/2026 N° 49404/26 v. 16/07/2026 Fecha de publicación 16/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2