media trascendenciaprimeraotro

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Cooperativa se registra para radiodifusión por suscripción

Cooperativa se registra para radiodifusión por suscripción

ENACOM inscribe a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344304/20260714

El ENACOM inscribió a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC, lo que le permite operar en radiodifusión por suscripción bajo condiciones específicas para garantizar la competencia y la transparencia.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 1 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (1).
  • Los sectores mas repetidos son salud privada (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 1 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO1
Ramas inferidas
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (1).
  • Los sectores mas repetidos son salud privada (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El registro de una cooperativa en el sector TIC implica un cambio en la dinámica del mercado y requiere un marco regulatorio claro para proteger a los usuarios y a la competencia.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 551/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 551/RESOL-2026-551-APN-ENACOM#JGM FECHA 08/07/2026EX-2024-117278635-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE FIGHIERA LTDA. en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE FIGHIERA LTDA. que la explotación del registro inscripto por Artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 14/07/2026 N° 48744/26 v. 14/07/2026 Fecha de publicación 14/07/2026