media trascendenciaprimeraotro

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Cooperativa se registra en ENACOM para radiodifusión por suscripción

Cooperativa se registra en ENACOM para radiodifusión por suscripción

Resolución Sintetizada 509/2026 inscribe a una cooperativa en el registro de servicios TIC.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344238/20260713

El ENACOM autorizó a una cooperativa a operar en el sector de radiodifusión por suscripción, bajo condiciones que buscan mantener la competencia y la transparencia en el mercado.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 2 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (1), salud privada (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 2 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO2
Ramas inferidas
  • comercio y servicios1
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (1), salud privada (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La inscripción de una cooperativa en el Registro de Servicios TIC representa un cambio en la dinámica del sector de telecomunicaciones, con implicancias en la regulación y la competencia.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 509/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 509/RESOL-2026-509-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/07/2026EX-2024-08553145- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PROVISIÓN DE QUEMÚ QUEMÚ LIMITADA (C.O.S.Y.P.R.O.), en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la licenciataria en relación al registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción que la explotación del registro quedará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las practicas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado. d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al Enacom; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 13/07/2026 N° 48127/26 v. 13/07/2026 Fecha de publicación 13/07/2026