ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 581/2026
DECTO-2026-581-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. ModificacióCiudad de Buenos Aires, 08/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-66394765-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 269 del 22 de abril de 2026 y 571 del 2 de julio de 2026, yCONSIDERANDO:Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.Que por el Decreto N° 571/26 se modificó, en último término, la citada Ley de Ministerios, suprimiéndose el MINISTERIO DEL INTERIOR, y se asignaron las competencias de dicha Cartera al Jefe de Gabinete de Ministros.Que por otra parte, se incorporaron como Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL y la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.Que, asimismo, el citado decreto dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen y que, a los fines funcionales, tendrán jerarquía de Secretario.Que atento la creación de las precitadas Secretarías corresponde transferir diversas unidades dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a las mencionadas Secretarías.Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, correspondiendo en esta instancia su modificación.Que por el Decreto N° 269/26 se dispuso, entre otras medidas, exceptuar a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 45/23, correspondiendo en esta instancia dejar sin efecto dicha excepción.Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Transfiérense a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y ACTOS DE GOBIERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detallan en la Planilla Anexa (IF-2026-66617393-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL, de conformidad al siguiente detalle:“IV. SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL- UNIDAD GABINETE DE ASESORES- SUBSECRETARÍA DE DISCURSO, MONITOREO Y COMUNICACIÓN DIGITAL.”ARTÍCULO 3°.- Transfiérense a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como las Subsecretarías de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de las que se transfieren en el artículo 1° del presente decreto.ARTÍCULO 4°.- Transfiérese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la Dirección de Dictámenes de Comunicación y Prensa, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de conformidad al siguiente detalle:“IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGAL- SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y ACTOS DE GOBIERNO- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS PÚBLICOS- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO.”ARTÍCULO 6°.- Las transferencias aludidas en los artículos 1°, 3° y 4° comprenden los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes.ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:“V. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- UNIDAD GABINETE DE ASESORESSECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA- SUBSECRETARÍA LEGAL- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVASECRETARÍA EJECUTIVA- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESV BIS – VICEJEFATURA DE GABINETE- SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIASSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍASECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES- SUBSECRETARÍA DE TURISMO- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE- SUBSECRETARÍA DE DEPORTESV TER – VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS- SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO- SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS.”ARTÍCULO 8°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.ARTÍCULO 9°- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 7 de la SUBSECRETARÍA LEGAL por el siguiente:“7. Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría y de los organismos a los que preste asistencia, como así también de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”ARTÍCULO 10.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, correspondiente a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2026-66619043-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2026-66620178-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2026-66621339-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.ARTÍCULO 14.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2026-66622423-APNSCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 15.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa (IF-2026-66623801-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 16.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, y el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos y de control interno, necesario para su plena operatividad.La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará apoyo jurídico y legal a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Asimismo, la SUBSECRETARÍA LEGAL y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, prestarán asistencia y colaboración a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.ARTÍCULO 19.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Servicio Administrativo Financiero de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, jurídico, legal, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos y de control interno.ARTÍCULO 20.- Derógase el artículo 7° del Decreto N° 269 del 22 de abril de 2026.ARTÍCULO 21.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de las Jurisdicciones 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César SantilliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/07/2026 N° 48427/26 v. 13/07/2026
Fecha de publicación 13/07/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3
Anexo - 4
Anexo - 5
Anexo - 6