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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Enacom inscribe a cooperativa como operador móvil virtual

Enacom inscribe a cooperativa como operador móvil virtual

Cooperativa de radiodifusión se registra en el Registro de Servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344117/20260707

El ENACOM inscribió a una cooperativa como operador móvil virtual, permitiéndole participar en el mercado de telecomunicaciones, aunque sin garantías de acceso a frecuencias.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los últimos tres días, ENACOM inscribió al menos dos cooperativas en su registro de servicios TIC (IDs 344062 y 344000).
  • La medida se suma a una serie de 5 actos del mismo tipo emitidos por ENACOM entre el 3 y el 6 de julio de 2026, todos vinculados a la habilitación o inscripción de prestadores de servicios TIC.
Criterio editorial

Por qué importa

La inscripción de una nueva empresa en el Registro de Servicios TIC tiene impacto en el desarrollo del sector de telecomunicaciones y en la competencia del mercado.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 487/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 487/RESOL-2026-487-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/07/2026EX-2024-131254848-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE RADIODIFUSION COLSECOR LIMITADA en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, como Operador Móvil Virtual (OMV) básico. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 07/07/2026 N° 47277/26 v. 07/07/2026 Fecha de publicación 07/07/2026