MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 39/Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026Visto el expediente EX-2026-06646182- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), yCONSIDERANDO:Que en el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que en ese marco normativo se realizará una operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de sus tenencias del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”, en adelante BONCER VTO 15/12/2026, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), por la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de julio de 2026”, en adelante LELINK VTO. 31/7/2026, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 28 del 27 de mayo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-28-APN-SH#MEC), y por la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de agosto de 2026”, en adelante LELINK VTO. 31/8/2026, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 32 del 10 de junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-32-APN-SH#MEC).Que para llevar a cabo las conversiones aludidas resulta necesario proceder a la ampliación del monto emitido de las LELINK mencionadas en el considerando anterior.Que las ampliaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de julio de 2026”, en adelante LELINK VTO. 31/7/2026, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 28 del 27 de mayo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-28-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 3° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses mil millones (VNO USD 1.000.000.000), que se colocará en el marco de lo dispuesto en la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias y en el artículo 3° de la presente norma.ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de agosto de 2026”, en adelante LELINK VTO. 31/8/2026, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 32 del 10 de junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-32-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 3° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses mil millones (VNO USD 1.000.000.000), que se colocará en el marco de lo dispuesto en la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias, y en el artículo 3° de la presente norma.ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), las operaciones de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que se describen a continuación:Título Elegible: “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”, en adelante BONCER VTO 15/12/2026, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).Instrumentos de deuda a entregar a cambio del BONCER VTO 15/12/2026: LELINK VTO. 31/7/2026 y LELINK VTO. 31/8/2026.Las operaciones de conversión se realizarán de acuerdo con las siguientes condiciones:Fecha de realización: 3 de julio de 2026.Fecha de liquidación: 6 de julio de 2026.Determinación de precios: los precios de mercado en pesos de todos los instrumentos involucrados serán determinados en la fecha de realización de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs.) (6 de julio de 2026).Para determinar la cantidad de valor nominal original del BONCER VTO 15/12/2026 que el BCRA deberá transferir a cambio de las LELINK se utilizarán las siguientes fórmulas:En ambos casos, a los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del BONCER VTO. 15/12/2026.ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 06/07/2026 N° 46835/26 v. 06/07/2026
Fecha de publicación 06/07/2026