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COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Fijan límite de pesca del gatuzo en 1.500 toneladas

Fijan límite de pesca del gatuzo en 1.500 toneladas

Límite anual para la pesca del gatuzo en el Río de la Plata es de 1.500 toneladas.

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La Resolución Conjunta 1/2026 establece un límite de pesca del gatuzo en el Río de la Plata, buscando su conservación. La medida afecta a los pescadores y refleja la cooperación entre Argentina y Uruguay.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida tiene impacto sectorial en la pesca y refleja la gestión conjunta entre Argentina y Uruguay sobre un recurso compartido.

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Resolución Conjunta 1/2026

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución Conjunta 1/Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026Visto:El estado del recurso gatuzo (Mustelus schmittO y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.Resultando:1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).3) Que por Resolución CTMFM 13/20 se constituyó un Grupo de Trabajo multidisciplinario, integrado por especialistas en la temática de manejo de los recursos pesqueros con el objetivo de elaborar un Plan de Manejo para la recuperación del recurso gatuzo (Mustelus schmitth en su área de distribución.4) Que dicho Plan de Manejo tiene como objetivo el restablecimiento de la biomasa poblacional a niveles capaces de producir el máximo rendimiento sostenible de este recurso teniendo en consideración sus características biológicas.5) Que dicho objetivo será establecido a partir de un criterio precautorio e implementado de manera gradual y adaptativa, quedando sujeto a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico, económico y social sobre las pesquerías.6) Que sobre la base de la mejor información científica disponible el Grupo de Trabajo arriba mencionado recomienda establecer en forma conjunta una captura total permisible para el año 2026 en el área del Tratado y su Frente Marítimo de 1.500 toneladas a fin de contribuir a la recuperación de la biomasa poblacional de la especie.7) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.Atento:Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATAYLA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVEN:Artículo 1°) Fíjese para el año 2026, en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en 1.500 toneladas.Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítanse a la pesca 1.300 toneladas y fíjase una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.Artículo 3°) Establézcase que, en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa dispuesta en el Artículo 2°), el desembarque máximo de gatuzo (Mustelus schmitti) no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea realizada entre la fecha de publicación de la norma que habilita dicha reserva administrativa y el 31 de diciembre.Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.Daniel Montiel - María Fernanda Fabré - Álvaro Fernández González - Luis Eugenio Bellandoe. 06/07/2026 N° 46979/26 v. 06/07/2026 Fecha de publicación 06/07/2026