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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Ministerio de Seguridad designa nuevos directores

Ministerio de Seguridad designa nuevos directores

Nuevos cargos en la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344049/20260706

El Ministerio de Seguridad Nacional publicó una resolución que menciona la designación de nuevos directores en dos direcciones dentro de la estructura de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El aviso no especifica quiénes son los designados ni el alcance de sus funciones.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio emitió 19 actos en los últimos 30 días, de los cuales 15 fueron designaciones.
  • En los últimos tres días (2026-07-03), se publicaron dos designaciones relacionadas con recompensas y prórroga de cargos temporales.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el aviso afecta la organización interna de un organismo clave en la seguridad nacional, aunque no proporciona información suficiente para evaluar su impacto real.

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Texto original

Resolución 468/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 468/Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-35364844- -APN-DNIDTYCIS#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL aprobada por la Ley N° 25.632, la LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1679 del 1 de Julio de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635 del 27 de Julio de 2018, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto 1992) y sus modificatorias, asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.Que la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.Que la citada Ley estableció que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos y se fijaron, entre otros aspectos, sus misiones, funciones y facultades.Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015/12 y sus modificatorias aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.Que conforme la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.Que la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y persecución de sus autores, constituyen una política de Estado.Que mediante la Ley Nº 25.632 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.Que el artículo 31, inciso 1º de la citada Convención establece que los Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.Que dicho instrumento en el artículo 31, inciso 4° establece como medida de prevención de dicho delito evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.Que el Protocolo de Palermo, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su artículo 2°, tiene como fines prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos, y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.Que el artículo 9º, inciso 3º del Protocolo citado establece que los Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.Que el Estado Nacional tiene la obligación de prevenir y conjurar el delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo a sus autores y protegiendo a sus víctimas.Que en virtud de los Tratados Internacionales en materia de lucha contra la trata de personas ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, y con el objeto de tipificar el delito de trata y establecer las medidas destinadas a prevenirlo y sancionarlo, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas mediante la sanción de las Leyes Nº 26.364 y sus modificatorias.Que el delito de trata de personas configura una grave violación a los derechos humanos, atentando contra la libertad y la dignidad humana.Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resulta competente para incidir en dicha obligación a través de la adecuación de la normativa que regula y orienta el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635/2018 aprobó el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO, el cual traza pautas de actuación para el personal de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con funciones en tal jurisdicción, proveyéndolos de indicios que les faciliten representarse o descartar una hipótesis de trata de personas y los procedimientos a seguir.Que el delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11).Que el ámbito aeroportuario se ha ido consolidando en los últimos años como un espacio neurálgico para la movilidad humana y, asimismo, por la transnacionalización cada vez mayor de los delitos, en un ámbito de intervención clave para la conjuración de los mismos y el rescate de sus víctimas.Que esta cuestión genera la necesidad de actualizar, fortalecer y promover mecanismos coordinados de actuación por parte de los funcionarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el abordaje integral del delito de trata de personas, esto es en su prevención, detección temprana, persecución e investigación, como en el resguardo de sus víctimas.Que dicha necesidad supone, por un lado, contar con personal policial referente en la materia en cada Unidad Operacional Preventiva y Compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; y por otro, de herramientas con pautas y cursos de acción actualizados de acuerdo a las características que está presentando el delito, lo que efectivamente promueve un abordaje integral del delito en el ámbito aeroportuario.Que las pautas y cursos de acción contienen información sensible vinculada con las funciones de prevención, investigación y seguridad a cargo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya divulgación podría comprometer la eficacia de las acciones operativas e investigaciones en curso, así como poner en riesgo la seguridad pública y la integridad de las personas, es por ello que corresponde asignarle carácter reservado.Que la Decisión Administrativa Nº 340/24 y sus modificatorias y complementarias aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene entre sus funciones la de “Instrumentar un protocolo nacional de actuación e investigación de delitos contra la integridad sexual, femicidios y crímenes de odio y monitorear la implementación de los Protocolos, Guías y Manuales aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 635/18”.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, ha impulsado la presente Resolución.Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTAURIO” obrante como ANEXO I (IF-2026-35398851-APN-DNIDTYCIS#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Apruébase y otórgase el CARÁCTER RESERVADO al “Anexo del “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTAURIO” obrante como ANEXO II (IF-2026-35640042-APN-SSIC#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTICULO 3°.- Apruébanse las pautas para la designación y el ejercicio del rol de OFICIALES REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS obrantes en ANEXO III (IF-2026-35400829-APN-DNIDTYCIS#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTICULO 4°.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a arbitrar los medios necesarios para la designación de OFICIALES REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS de acuerdo a las pautas establecidas en el ANEXO III (IF-2026-35400829-APN-DNIDTYCIS#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTICULO 5°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria para todo el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.ARTICULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a monitorear la implementación de la presente Resolución, debiendo para ello realizar acciones tendientes a su publicidad y difusión, a su actualización con la regularidad necesaria, a la conformación de mesas de trabajo de monitoreo e implementación, y toda otra acción que considere conducente para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO (IF-2018-35833016-APN-UCG#MSG) que como Anexo IV forma parte integrante de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635/2018.ARTICULO 8°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/07/2026 N° 46804/26 v. 06/07/2026 Fecha de publicación 06/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2