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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Secretaría de Agricultura crea sistema de información para operadores agropecuarios

Secretaría de Agricultura crea sistema de información para operadores agropecuarios

La resolución establece el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) en la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344046/20260706

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca creó el SIOCAL como sucesor del ex-RUCA, con el objetivo de registrar operadores del sector lácteo y cárnicos. El acto se emitió bajo el marco normativo de resoluciones anteriores y el Decreto 50/2019.

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Es un acto institucional interno sin impacto directo en la población o sectores económicos específicos.

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Resolución 103/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 103/Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-20656773- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 50 de fecha 11 de abril de 2025, y 81 de fecha 11 de junio de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDOQue por la Resolución Nº 50 de fecha 11 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada Secretaría, el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), como continuador del ex - REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (ex - RUCA), para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se derogó la normativa que atribuía a la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO competencias de fiscalización y registración respecto de los operadores del rubro lácteo, así como el registro específico creado al efecto.Que, en consecuencia, corresponde adecuar el alcance del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) a las competencias actualmente vigentes de fiscalización y control comercial asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERÍO DE ECONOMÍA.Que, en ese marco, deviene procedente eliminar del referido sistema las actividades vinculadas al rubro lácteo.Que el registro debe mantener adecuada correspondencia con los rubros y actividades efectivamente alcanzados por las competencias de control comercial, a fin de garantizar la legalidad y operatividad del sistema registral.Que, asimismo, corresponde introducir modificaciones y adecuaciones respecto de determinadas actividades registrales, con el objeto de actualizar la normativa vigente conforme las prácticas comerciales actualmente desarrolladas por los operadores del sector y en armonía con el marco regulatorio aplicable.Que las modificaciones propiciadas se inscriben en un proceso de ordenamiento y simplificación registral orientado a mejorar la calidad de la información, reducir cargas administrativas y fortalecer la trazabilidad y eficiencia del control comercial.Que corresponde mantener la denominación del registro a fin de preservar la continuidad operativa del sistema y resguardar la seguridad jurídica de los operadores ya inscriptos.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL)”, II “FISCALIZACIÓN” y III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS”, aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 50 de fecha 11 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los Anexos I (IF-2026-61408545-APN-SSMAEII#MEC), II (IF-2026-61408841-APN-SSMAEII#MEC) y III (IF-2026-61409030-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Exclúyese del ámbito de aplicación del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) a los operadores del rubro lácteos.ARTÍCULO 3º.- Mantiénese la denominación del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), a fin de preservar la continuidad operativa del sistema y resguardar la seguridad jurídica de los operadores.ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio IraetaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/07/2026 N° 46826/26 v. 06/07/2026 Fecha de publicación 06/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3