ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 481/Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026VISTO: el EX-2025-75816843-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 983 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución N° 10, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias, y las Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones N° 7 de fecha 18 de julio de 1996; N° 137 de fecha 31 de enero de 1997; N° 2428 de fecha 20 de agosto de 1997; N° 2783 de fecha 18 de septiembre de 1997; N° 810 de fecha 16 de marzo de 1998; N° 811 de fecha 17 de marzo de1998; N° 1388 de fecha 17 de junio de 1998; N° 2285 de fecha 6 de octubre de 1998; N° 311 de fecha 14 de julio de 2000; N° 342 de fecha de 4 de agosto de 2000; N° 104 de fecha 3 de mayo de 2001; las Resoluciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones N° 373 de fecha 14 de junio de 1996; N° 689 de fecha 16 de agosto de 1996; N° 1178 de fecha 11 de diciembre de 1996; la Resolución de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 824 de fecha 26 de noviembre de 2015; las Resoluciones ENACOM N° 137 de fecha 6 de enero de 2017 y N° 1111 de fecha 21 de agosto de 2025; yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogada por los Decretos N° 675/24, N° 448/25 y 938/25, designando Interventor y otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.Que conforme establece el Artículo 26 de la Ley N° 27.078 el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.Que por la Resolución N° 10/95, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES (SETyC) y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles para Estaciones, Sistemas y Servicios Radioeléctricos.Que dicho régimen ha sufrido numerosas modificaciones, debido principalmente a aclaraciones que se efectuaron para su correcta interpretación, correcciones de errores e incorporación de nuevos servicios o sistemas radioeléctricos, entre otras cuestiones.Que asimismo es fundamental tener en cuenta el importante desarrollo y evolución de las telecomunicaciones desde el año 1995 a la fecha, lo cual ha introducido nuevas tecnologías y servicios de radiocomunicaciones, que en el momento del dictado de la norma en trata no existían, obligando al dictado de numerosas resoluciones que modificaron y actualizaron parcialmente a la misma.Que como es sabido, en la actualidad, las comunicaciones se desarrollan en un entorno convergente, de modo que permiten recibir, producir, transportar y distribuir información (contenidos) con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen.Que, por lo enunciado, se considera conveniente la revisión del actual régimen de derechos y aranceles radioeléctricos, a efectos de que los mismos se adecuen a la complejidad y variedad que se reconoce hoy en la administración del espectro radioeléctrico.Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la referida resolución, las modificaciones y actualizaciones parciales de las que la misma fuera objeto, sumado ello a los avances tecnológicos ocurridos en más de treinta años, hacen necesario el dictado de una nueva resolución, que adecúe el mencionado régimen de derechos y aranceles, actualizando tanto los derechos radioeléctricos comprendidos, como las fórmulas de ecuaciones requeridas para su cálculo.Que es indispensable también que se simplifique la cantidad de ítems y rubros que la componen para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta que numerosos sistemas y servicios radioeléctricos han quedado en desuso, en su gran mayoría por su obsolescencia tecnológica.Que es preciso basarse además en criterios económicos objetivos propios del mercado de las TIC y las radiocomunicaciones, simplificando el requerimiento de presentación y de pago para aquellos que cuenten con menor participación cuantitativa, considerando desde la reducción de obligaciones hasta la frecuencia o periodicidad en la facturación.Que, en ese marco, se torna imprescindible lograr un eficaz manejo de los recursos de la Administración en el proceso de facturación y cobranzas en función del costo beneficio de la recaudación de los derechos radioeléctricos considerando su magnitud e impacto, a efectos de articular una gestión eficiente, tanto para los administrados como para el Organismo.Que actualmente se abonan los derechos radioeléctricos en forma mensual, cuatrimestral o anual, según sea el servicio o sistema radioeléctrico autorizado, siendo conveniente, a partir de un nuevo análisis de estos, cambiar la periodicidad del pago de ciertos servicios o sistemas, de acuerdo al monto que se percibe por cada uno de ellos y su peso en el total de la facturación de los derechos radioeléctricos.Que hoy se emite un número significativo de facturas de bajo valor nominal y de muy baja incidencia sobre el total de la recaudación, siendo notorio que dicho monto promedio no cubre el costo de la emisión y remisión de la factura correspondiente y mucho menos toda la gestión administrativa que debe realizarse para su seguimiento, de corresponder.Que, en consecuencia, al reducir la cantidad de facturas a remitir, se generará un ahorro considerable en toda la gestión administrativa de la cobranza y en el posible proceso de caducidad, ante la posible falta de pago.Que, por otra parte, a efectos de la reducción de la emisión de facturas por montos de bajo impacto, y siguiendo la misma lógica, es conveniente agrupar rubros de servicios y sistemas radioeléctricos, a efectos de reducir la cantidad de valores de Unidades de Tasación Radioeléctricas (UTR), que se generan.Que, se torna también oportuno y conveniente economizar recursos y simplificar los procedimientos de pago para los Servicios de Banda Ciudadana (SBC), de Reducida Potencia (RPHF) y para las estaciones de barco deportivas del Servicio Móvil Marítimo (SMM), para lo cual se establece una nueva modalidad.Que el Artículo 1° del Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución SETyC N° 10/95 figuran, como subanexos I, II y III aprobados por los puntos 1.14.s).1., 1.14.s).2 y 1.14.s).3, respectivamente, una gran cantidad de rubros o ítems correspondientes a servicios y sistemas radioeléctricos que se enumeran en tablas.Que esas tablas fueron elaboradas teniendo como dato esencial a la banda de frecuencias autorizada, para determinar el derecho radioeléctrico a aplicar, correspondiente a los Sistemas Multicanales Digitales (MXD), a los Sistemas Multicanales Analógicos (MXA) y a los Sistemas de Transporte de Programas de Televisión (TPTV).Que, como ya se ha referido, las atribuciones de esas bandas de frecuencias han sufrido innumerables variaciones desde el año 1995 a la fecha, debido al importante desarrollo y evolución de las telecomunicaciones, lo cual ha introducido nuevas tecnologías y nuevos servicios de radiocomunicaciones, tal como se expuso en considerandos anteriores.Que los mencionados subanexos, además de encontrarse desactualizados, han producido centenares de rubros o ítems de derechos radioeléctricos a percibir, lo cual genera en la actualidad una innumerable cantidad de inconvenientes en el análisis y gestión de cobro de los citados derechos.Que, en definitiva, los mismos presentan una estructura compleja y totalmente desactualizada, basada principalmente en bandas de frecuencias, lo que dificulta su aplicación e interpretación, afectando a usuarios y prestadores.Que por ello se debe simplificar y actualizar el régimen vigente mediante la derogación de los subanexos mencionados y en este contexto, se propone, en su reemplazo, la incorporación de un nuevo anexo que reduzca los rubros correspondientes a los derechos establecidos oportunamente en los puntos 1.14.s).1., 1.14.s).2 y 1.14.s).3 del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/95 y sus modificatorias.Que, al reducir la cantidad de ítems, se logra una mayor facilidad en la implementación, seguimiento y control de las facturas emitidas, contribuyendo a la simplificación administrativa y operativa, tanto para la administración como para los usuarios.Que, por lo tanto, también deberán adecuarse los derechos radioeléctricos oportunamente generados por la aplicación de los subanexos que se derogan, por los que se establecen en el anexo, que se aprueba en este acto.Que, por otra parte, deben excluirse del Régimen de Derechos y Aranceles, aquellos servicios y sistemas radioeléctricos que quedaron en desuso, debido a su antigüedad y obsolescencia, y que no poseen en la actualidad autorizaciones radioeléctricas vigentes.Que, asimismo y en el marco de la actualización regulatoria mencionada y atendiendo la evolución tecnológica de los servicios TICs, es preciso incorporar nuevos rubros de derechos radioeléctricos correspondientes a los servicios y sistemas radioeléctricos no contemplados en la normativa que se modifica, pero que actualmente se encuentran operativos y autorizados.Que estos servicios y sistemas radioeléctricos han sido objeto de facturación mediante su asimilación a rubros existentes, lo cual, si bien ha permitido su incorporación transitoria al régimen de derechos y aranceles, no refleja adecuadamente sus características técnicas, operativas ni su modalidad de uso del espectro.Que, por ello, se estima pertinente su inclusión expresa en el nuevo régimen para establecer un esquema de facturación ajustado a la realidad, ya que los derechos se calcularán conforme al uso específico del espectro radioeléctrico, en función de las características técnicas del servicio o sistema radioeléctrico, su modalidad de operación y la porción del recurso que ocupa.Que las áreas técnicas correspondientes de este organismo han realizado un pormenorizado análisis de la norma mencionada conforme surge de los informes técnicos de la Dirección Nacionales de Ingeniería del Espectro Radioeléctrico y Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (IF 2026-26389521 APNDNIERYSTIYC#ENACOM) y de la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros (IF-2026- 4376178-APN-DNIERYSTIYC#ENACOM), concluyendo que es necesario realizar un ordenamiento, actualización y modernización de la misma, que facilite el trabajo de las áreas competentes, volcando en los considerandos precedentes sus conclusiones.Que, en este orden de ideas, resulta adecuado modificar la denominación de la tasa aplicable en concepto de mora y punitorios fijada por el Banco Nación, de acuerdo con la actual denominación.Que deviene oportuno eliminar o modificar en el articulado de la norma los nombres de los organismos públicos y/o empresas otrora intervinientes en materia de derechos radioeléctricos y que a la fecha no existen.Que se encuentran exceptuados del pago de los derechos radioeléctricos los titulares de ciertas redes radioeléctricas que en general corresponden a instituciones de sanidad, de beneficencia, que prestan sus servicios al público en general y con carácter no retributivo, resultando contradictorio sostener el cobro a dichas instituciones del derecho anual de mantenimiento, por lo que corresponde derogar el mismo, máxime si tenemos en cuenta que el monto total de la recaudación de este ítem es casi nulo.Que, por otra parte, el procedimiento vigente para solicitar exenciones al pago de derechos radioeléctricos exige actualmente la emisión de un acto administrativo adicional y específico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, aún en aquellos casos en que la procedencia del beneficio surja de manera evidente conforme a los supuestos expresamente previstos en la normativa.Que dicha práctica ha demostrado ser ineficiente en términos administrativos, generando demoras innecesarias, duplicación de actos administrativos y una mayor carga operativa tanto para el Organismo como para los solicitantes, sin aportar valor agregado al control sustantivo del beneficio.Que, en numerosos casos, la procedencia de la exención puede deducirse de forma directa y objetiva en el mismo momento en que se analiza la solicitud de autorización radioeléctrica, ya sea por las características del solicitante (por ejemplo, organismos públicos, instituciones educativas o sanitarias, sociedades de bombeos, fuerza de seguridad o fuerzas armadas, entidades de bien público) o por la finalidad claramente no comercial y de interés general de la red a autorizar.Que, en tales situaciones, la finalidad social, humanitaria o comunitaria del servicio resulta manifiesta y compatible con los supuestos expresamente previstos en el artículo 21° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, por lo que no se justifica exigir un trámite adicional para acceder al beneficio.Que, por ende, corresponde habilitar que el otorgamiento de la exención pueda incorporarse de forma automática en el mismo acto administrativo mediante el cual se aprueba la autorización radioeléctrica, siempre que la solicitud corresponda a las pertenecientes a las distintas policías provinciales y a institutos penitenciarios, para cursar, mensajes directa y exclusivamente relacionados con sus funciones específicas, a la Secretaría de Inteligencia de Estado, y a las Fuerzas Seguridad y Fuerzas Armadas; las de organismos oficiales específicos que cursen únicamente comunicados no administrativos, relacionados con servicios de protección de depredaciones de riquezas forestales y zoológicas en parques y zonas boscosas y combates contra incendios, que se produzcan en su radio de acción; transmisoras y receptoras de bandas inferiores a TREINTA (30) MHz, para funcionar en oficinas de cuerpos diplomáticos, acreditados ante nuestro país, a título de reciprocidad y para comunicarse con sus corresponsables en el exterior; las Sociedades de Bomberos Voluntarios, excepto aquellas que estén habilitadas específicamente para prestar comercialmente un servicio de radiocomunicaciones; las instituciones de sanidad, de beneficencia, que presten sus servicios al público en general y con carácter no retributivo, siempre que sean utilizadas para cursar mensajes tan solo relacionados directa y específicamente con la asistencia médica de urgencia y de caridad; las de la Dirección Nacional del Antártico, para actividades relacionadas con el apoyo y desarrollo de sus operaciones en las bases y estaciones científicas del sector antártico; las destinadas a estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica, con el fin de prevenir el riesgo sísmico, y que pertenezcan a organismos oficiales específicos; y las receptoras aeronáuticas que se autoricen a empresas de aeronavegación, destinadas exclusivamente a captar las emisiones de servicios meteorológicos y de otra comunicación relacionada con la seguridad de los vuelos.Que esta medida permitirá una tramitación más ágil y coherente con el principio de economía procesal, preservando la transparencia y control normativo al limitarse a supuestos debidamente normados y de fácil constatación.Que, para los restantes casos enumerados en el artículo 21 antes mencionado, se mantiene la posibilidad de tramitar la exención mediante resolución fundada, resguardando el debido análisis de la procedencia de cada solicitud.Que atento ello, resulta pertinente facultar a la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros a otorgar la exención para los mencionados casos.Que conforme los considerandos mencionados y los informes emitidos por las áreas técnicas intervinientes, resulta procedente sustituir el Anexo I “Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos” aprobado por Resolución SETyC 10/95 por el Anexo I “Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos” (IF-2026- 63356900-APN-DNLAYR#ENACOM), que pasará a formar parte de la presente.Que, por su parte, corresponde aprobar los Anexos II “Anchos de Banda de Referencia (ABR) Especificados por Banda y Sistema” (IF-2026-63357152-APN-DNLAYR#ENACOM), III “Aranceles Administrativos” (IF-2026- 63357271-APN-DNLAYR#ENACOM) y IV “Tabla de Valores – Formula Relativa a SFAD y SFDVA” (IF2026 63357364-APN-DNLAYR#ENACOM), que pasarán a formar parte de la presente.Que a los fines de su implementación es necesario facultar a la Dirección General de Administración para que dicte las normas complementarias necesarias y oportunas para realizar las modificaciones de periodicidad de facturación, de acuerdo con lo establecido en los anexos que aprueba la presente norma.Que corresponde además encomendar a la Direcciones Generales de Administración y de Sistemas y Tecnologías, para que en forma conjunta y coordinada realicen las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos intervinientes en la gestión de obligaciones de pago de Derechos Radioeléctricos para su correcta puesta en funcionamiento.Que es necesario para el ordenamiento del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos derogar las Resoluciones de la SC N° 7/96; N° 137/97; N°2428/97; N° 2783/97; N° 810/98; N° 811/98; N° 1388/98; N° 2285/98; N° 311/00; N° 342/00 y N° 104/01; las Resoluciones de la CNC N° 373/96; N° 689/96 y N° 1178/96; la Resolución AFTIC N° 824/15; la Resolución ENACOM N° 137/17 y el Artículo 7° de la Resolución ENACOM N° 1111/25.Que ha tomado intervención competente las Direcciones Nacionales de Planificación y Desarrollo; de Licencias, Autorizaciones y Registros; de Ingeniería del Espectro Radioeléctrico y Servicios de Tecnologías de la Información y de Asuntos Regulatorios y la Dirección General de Administración de este Ente, de acuerdo con sus respectivas facultades.Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I “Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos” y los Subanexos I “Sistemas Multicanales Analógicos (MXA)”, II “Sistemas de Multicanales Digitales (MXD)” y III “Sistemas de Transporte de Programas de Televisión (TPTV)” y Sistemas de Transporte de señales de Video (STSV)” de la Resolución SETyC 10/95 por el Anexo I “Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos” (IF-2026-64396235-APN-DNLAYR#ENACOM), que forma parte de integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Anexo II “Anchos de Banda de Referencia (ABR) Especificados por Banda y Sistema” (IF-2026-63357152-APN-DNLAYR#ENACOM), que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Anexo III “Aranceles Administrativos” (IF-2026-63357271-APN-DNLAYR#ENACOM), que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Anexo IV “Tabla de Valores – Formula Relativa a SFAD y SFDVA” (IF-2026-64396835-APN-DNLAYR#ENACOM), que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 5°.- Deróguense las Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones N° 7/96; N° 137/97; N° 2428/97; N° 2783/97; N° 810/98; N° 811/98; N° 1388/98; N° 2285/98; N°311/00; N° 342/00; N° 104/01; las Resoluciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones N° 373/96; N° 689/96; N° 1178/96; la Resolución de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 824/15; la Resolución ENACOM N° 137/17 y el Artículo 7° de la Resolución ENACOM N° 1111/25.ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros a otorgar la exención para las autorizaciones radioeléctricas que se otorguen a las distintas policías provinciales; a institutos penitenciarios, para cursar, mensajes directa y exclusivamente relacionados con sus funciones específicas; a la Secretaría de Inteligencia de Estado; a las Fuerzas Seguridad y Fuerzas Armadas; a las de organismos oficiales específicos que cursen únicamente comunicados no administrativos, relacionados con servicios de protección de depredaciones de riquezas forestales y zoológicas en parques y zonas boscosas y combates contra incendios, que se produzcan en su radio de acción; a las transmisoras y receptoras de bandas inferiores a TREINTA (30) MHz, para funcionar en oficinas de cuerpos diplomáticos, acreditados ante nuestro país, a título de reciprocidad y para comunicarse con sus corresponsables en el exterior; a las Sociedades de Bomberos Voluntarios, excepto aquellas que estén habilitadas específicamente para prestar comercialmente un servicio de radiocomunicaciones; a las instituciones de sanidad, de beneficencia, que presten sus servicios al público en general y con carácter no retributivo, siempre que sean utilizadas para cursar mensajes tan solo relacionados directa y específicamente con la asistencia médica de urgencia y de caridad; a las de la Dirección Nacional del Antártico, para actividades relacionadas con el apoyo y desarrollo de sus operaciones en las bases y estaciones científicas del sector antártico; a las destinadas a estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica, con el fin de prevenir el riesgo sísmico, y que pertenezcan a organismos oficiales específicos; y las receptoras aeronáuticas que se autoricen a empresas de aeronavegación, destinadas exclusivamente a captar las emisiones de servicios meteorológicos y de otra comunicación relacionada con la seguridad de los vuelos.ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación de las modificaciones de facturación de acuerdo con lo establecido en la presente norma.ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías, para que en forma coordinada realicen las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos intervinientes en la gestión de obligaciones de pago de Derechos Radioeléctricos, a los efectos de la implementación de las disposiciones de la presente resolución.ARTICULO 9°.- Establezcase que, a los fines interpretativos, las referencias al régimen aprobado por la Resolución N° 10/95 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES se entenderán realizadas al texto aprobado por la presente.ARTÍCULO 10.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.Juan Martin OzoresNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/07/2026 N° 47045/26 v. 06/07/2026
Fecha de publicación 06/07/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3
Anexo - 4