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COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Comisión del Río de la Plata convoca a licitación para dragado

Comisión del Río de la Plata convoca a licitación para dragado

La resolución autoriza el proceso de contratación para obras en los canales del Río de la Plata.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344038/20260706Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Comisión Administradora del Río de la Plata aprobó la convocatoria a una licitación pública internacional para obras de dragado. El acto se realizó en sesión extraordinaria y está vinculado a un marco normativo de gestión hídrica.

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Es un aviso de trámite administrativo interno, sin impacto directo en la población ni decisiones políticas visibles.

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Resolución 17/2026

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Resolución 17/Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2026VISTO:Lo aprobado por la Comisión Administradora del Río de la Plata en Sesión Extraordinaria Acta Nº 672 de fecha 22 de enero de 2026 yCONSIDERANDO:Que con fecha 22 de enero de 2026 mediante Resolución CARP Nº 01/26, se convocó al llamado de la Licitación Pública Internacional CARP Nº 1/2026 para la Contratación por la Comisión Administradora del Río de la Plata de la Obra de Dragado de Mantenimiento Ensanche y eventuales mejoras de los Canales del Río de la Plata entre el km. 39 (Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay.Que el 1° de junio se efectuó la recepción de las Ofertas procediéndose en la misma fecha, al Acto de Apertura de Ofertas Técnicas correspondientes a Oferta Nº 1 JAN DE NUL N.V., Oferta Nº 2 CHEC DREDGING Co. LTD. Oferta Nº 3 BOSKALIS INTERNATlONAL URUGUAY S.A. habiendo también presentado las citadas empresas sus respectivas Ofertas Económicas.Que por Resolución CARP Nº 14 de fecha 12 de junio de 2026 se resolvió declarar admisibles y suficientes la Oferta Nº 1 JAN DE NUL N.V. y la Oferta Nº 3, BOSKALIS INTERNATIONAL URUGUAY S.A. por cumplir con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), siendo rechazada la Oferta Nº 2 de CHEC DREDGING Co LTO.Que el 25 de junio de 2026 a las 11.00 horas se efectuó el Acto de apertura de las Ofertas Económicas de los Oferentes Calificados exponiendo como resultado que la Oferta Nº 1 JAN DE NUL N.V presentó el precio total cotizado antes del IVA y otras cargas fiscales de U$D 65.994.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL) y la Oferta N° 3, BOSKALIS INTERNATIONAL URUGUAY S.A presentó el precio total cotizado antes del IVA y otras cargas fiscales de U$D 149.279.315 (DÓLARES ESTADOUNlDENSES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE).Que la Comisión Evaluadora conforme lo previsto en el Artículo 19 del PCG y 7 del PCP, estableció que las Ofertas Económicas presentadas por los Oferentes Calificados mencionados precedentemente, cumplieron con los requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).Que asimismo la Comisión Evaluadora, conforme el análisis de las Ofertas Económicas efectuado y sobre la base de la admisibilidad de las Ofertas Técnicas, recomienda la adjudicación de la Obra a JAN DE NUL N.V., resultando la más conveniente por haber cotizado el menor precio.Que, la citada Comisión considera que deviene innecesario dar tratamiento a las Notas ingresadas de CHEC DREDGING Co. LTD. Nº 181/26 y Nº 182/26 ambas del 16 de junio del corriente año, de JAN DE NUL N.V. Nº 170/26 del 10 de junio y de BOSKALIS INTERNATIONAL URUGUAY S.A. Nº 183 de fecha 16 de junio de 2026 por no ajustarse a lo establecido en el Artículo Nº 8ºdel PCP.Que en atención a lo establecido mediante la Resolución CARP Nº 14/2026 y el informe realizado por la Comisión Evaluadora de Ofertas en relación a las ofertas económicas, corresponde proceder a la aprobación de la presente Licitación y adjudicación de la misma.Que el Artículo 33 del PCG establece que la CARP, mediante Resolución fundada, resolverá en definitiva sobre la adjudicación, la que recaerá en el OFERENTE CALIFICADO cuya OFERTA ECONÓMICA sea evaluada como la más conveniente, según las previsiones del PBC.Que compartiendo los fundamentos y sugerencias de la Comisión Evaluadora, corresponde dictar la Resolución de Adjudicación.Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata.Por ello:LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATARESUELVE:1º) Aprobar la Licitación Pública Internacional Nº 1/2026 para la Contratación por la Comisión Administradora del Río de la Plata de la Obra de Dragado de Mantenimiento Ensanche y eventuales mejoras de los Canales del Río de la Plata entre el km. 39 (Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay.2°) Declarar que la Oferta Económica presentada por JAN DE NUL N.V. por un precio total antes del IVA y otras cargas fiscales de U$D 65.994.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL), resulta la más conveniente.3°) Adjudicar la Obra de Dragado de Mantenimiento Ensanche y eventuales mejoras de los Canales del Río de la Plata entre el km. 39 (Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay Licitación Pública Internacional CARP Nº 1/2026- al Oferente Calificado JAN DE NUL N.V. por el precio indicado en el numeral anterior.4°) Rechazar la Oferta presentada por BOSKALIS INTERNATIONAL URUGUAY S.A. por ser menos conveniente al interés económico de la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA.5°) Previo a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá haber presentado la totalidad de la documentación correspondiente para tal fin y acreditar haber cumplido con todos los requisitos previstos en el PBC.6º) Proceder a la firma del Contrato correspondiente de acuerdo a lo establecido en el PBC.7°) Desestimar las Notas de CHEC DREDGING Co. LTD. Nº 181/26 y Nº 182/26 ambas del 16 de junio del corriente año, de JAN DE NUL N.V. Nº 170/26 del 10 de junio y de BOSKALIS INTERNA LONAL URUGUAY S.A. Nº 183 de fecha 16 de junio de 2026 por no ajustarse a lo establecido en el Artículo 8° del PCP.8º) Notificara JAN DE NUL N.V., a BOSKALIS INTERNATlONAL URUGUAY S.A. y a CHEC DREDGING Co. LTD. de la presente Resolución.9º) Publíquese en el Boletin Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y en el sitio web de la CARP de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Compras y Contrataciones.10º) Comuníquese, y oportunamente archívese.Daniel Montiel - María Fernanda Fabré - Favio R. Drivete. 06/07/2026 N° 47142/26 v. 06/07/2026 Fecha de publicación 06/07/2026