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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativa pierde autorización para funcionar

Cooperativa pierde autorización para funcionar

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social sancionó a una cooperativa con el retiro de su autorización de funcionamiento

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343950/20260702Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aplicó una sanción a una cooperativa por incumplimiento normativo. La medida se basa en la Ley 20.337 y su modificación por la Ley 22.816.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto individual que afecta a una sola cooperativa, sin impacto generalizable

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL de ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 – CABA -, NOTIFICA que ha resuelto mediante RESFC-2026-1284-APN-DI#INAES aplicar a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL SUR LIMITADA, matrícula Nº 19.367, sin CUIT informado ante este Instituto, con domicilio legal en Gabriel Miro (sede provisoria) nro. 2379, sin localidad ni partido, de la provincia de Buenos Aires (según el sistema informático Padrón de Cooperativas),la sanción contemplada por el artículo 101 inciso 3º de la Ley Nº 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto.1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24); Revisión, 30 días hábiles administrativos (art.100); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art.102); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art.94) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N°20.337 art. 103, 30 días hábiles. Queda usted debidamente notificado.Nicolas Alves, Asistente Administrativo, Despacho.e. 02/07/2026 N° 46058/26 v. 06/07/2026 Fecha de publicación 02/07/2026