MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 1/Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2026VISTO los Expedientes EX-2026-60881452- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-38518401- -APN-DGDA#MEC, la ley Nº 13.064 y sus modificatorias, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 414 del 16 de mayo de 2024, y la resolución 381 del 3 de junio de 2024 (RESOL-2024-381-APN-MEC) del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que a requerimiento de esta Secretaría de Coordinación de Infraestructura, las Secretarías de Transporte y de Obras Públicas, y los organismos descentralizados actuantes en su órbita, han realizado un relevamiento de los contratos de obra pública vigentes y recientemente extintos, celebrados en el marco de la ley 13.064 y sus modificatorias y de los contratos que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales de los cuales la República Argentina forma parte, a fin de contar con información actualizada que permita dimensionar el estado de situación y propiciar la adopción de medidas conducentes a la regularización de las cuestiones que requieran atención.Que, en dicho marco, se han individualizado obligaciones pendientes de cancelación de las citadas dependencias y organismos descentralizados en su carácter de comitentes de obra pública, a sus contratistas, derivadas de los contratos de obra pública priorizados y en ejecución, no priorizados y en proceso de rescisión o rescindidos durante el período comprendido entre enero de 2022 y marzo de 2026.Que, como correlato de ello, las Secretarías de Transporte y de Obras Públicas han manifestado a esta Secretaría la necesidad de contar con un régimen ágil y simplificado que les permita la pronta atención del pago de deudas devengadas en el marco de aquéllos, considerando las restricciones derivadas de la priorización del objetivo de reordenamiento de las cuentas públicas y restricción del gasto público.Que considerando la indisponibilidad de créditos presupuestarios informada por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda para hacer frente a la totalidad de las deudas relevadas, se consideró conveniente articular procesos que permitan poner a disposición de los contratistas de obra pública, mecanismos e instrumentos alternativos para la cancelación de sus acreencias.Que, en tal orden, la Secretaría de Finanzas ha señalado que resultaría posible afectar a dicho fin una serie de instrumentos de deuda pública identificados como “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de 2026” (S3006), “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027” (T1SE7) y “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de 2027” (T30A7), con vencimiento el 30 de octubre de 2026, el 15 de enero de 2027 y el 30 de abril de 2027, respectivamente.Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar el procedimiento a través del cual las Secretarías de Transporte y de Obras Públicas, en su carácter de comitentes de obra pública, recaben la voluntad de los contratistas a fin de aceptar los referidos títulos en concepto de cancelación y consecuente extinción de sus obligaciones, respecto de las deudas devengadas por certificados de obra, de acopio de materiales y de redeterminación de precios -correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025- y en concepto de obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir del 1 de enero de 2024.Que, así también, resulta dable prever que los organismos descentralizados actuantes en la órbita de las referidas Secretarías, en su carácter de comitentes de obra pública, podrán adoptar las medidas conducentes para la extinción de las obligaciones a las que refiere el considerando precedente, en el marco del procedimiento allí referido.Que, por su parte, los contratistas de dichos contratos deberán manifestar su aceptación expresa al mecanismo de cancelación de las deudas de sus comitentes, por los conceptos antes descriptos, mediante la entrega de títulos públicos y formular las renuncias correspondientes.Que, en atención a la necesidad de garantizar la sostenibilidad fiscal y la adecuada administración de los recursos públicos, la cancelación de las obligaciones previstas en el presente régimen mediante la entrega de títulos públicos se encontrará sujeta al cupo máximo establecido en PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 221.119.509.519), el cual operará como límite global hasta su agotamiento, valuándose los títulos a su valor técnico a la fecha del día hábil anterior de su efectiva entrega.Que corresponde señalar que en el caso de los contratos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito, corresponderá que se formalicen las comunicaciones que resulten exigibles en el marco de cada financiamiento.Que los artículo 45 y 48 de la ley 13.064 y sus modificatorias establecen que las condiciones de pago se establecerán también en los pliegos de condiciones generales y en los particulares para cada obra y que el retraso de la fecha en que, según contrato, deban hacerse los pagos, generará el derecho del contratista a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificados de obra, respectivamente.Que, por su parte, por el artículo 2º de la ley 13.064 y sus modificatorias se dispone que las facultades y obligaciones que en ella se establecen podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.Que por conducto del decreto 414 del 16 de mayo de 2024 se delegó en el Ministerio de Economía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la ley 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción y se lo autorizó a subdelegar las facultades de que se trata en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.Que, en dicho marco, a través de la resolución 381 del 3 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-381-APN-MEC) se dispuso la subdelegación autorizada por decreto 414/2024, en los titulares de las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte.Que, por su parte, el decreto 50/2019 y sus modificatorios establece entre los objetivos de esta Secretaría el de asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas de obras públicas, transporte y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas y supervisar el desarrollo de actividades que tengan significancia económica y/o relevancia institucional y aquellas destinadas a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro, en el ámbito de su competencia, entre otros.Que la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado intervención prestando conformidad a los términos de la presente medida.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Establécese el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública. A dicho Régimen Simplificado podrán adherir los contratistas de los contratos de obra pública suscriptos en el marco de la ley 13.064 y sus modificatorias y de los contratos de obra que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales de los cuales la República Argentina forma parte en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte, ambas dependientes del Ministerio de Economía, ejecutados en el marco de dichas Secretarías, que tengan acreencias a su favor en concepto de certificados de obra, de acopio de materiales y de redeterminación de precios, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025 y en concepto de obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir del año 2024.Los organismos descentralizados actuantes en la órbita de las referidas Secretarías, en su carácter de comitentes de obra pública, podrán adoptar las medidas conducentes para la extinción de las obligaciones a las que refiere el presente artículo, en el marco del procedimiento que aquí se aprueba.ARTÍCULO 2º.- Los contratistas podrán solicitar su adhesión al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos computados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, por escrito conforme al modelo que como Anexo I (IF-2026-64367589-APN-SOP#MEC) integra la presente medida, a través de la plataforma Trámites a Distancia (Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo; Motivo: Resolución Nº XX de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura- OBRA: Solicitud de Adhesión; Dependencia: Secretaria de Obras Públicas y/o Secretaría de Transporte). En dicha solicitud deberán identificarse el/los contrato/s que encuadren en el Régimen Simplificado referido anteriormente.Las solicitudes de adhesión serán resueltas conforme el orden de presentación y la adhesión se formalizará a través de la suscripción del acta a que refiere el artículo 4° de la presente.ARTÍCULO 3°.- Dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, los contratistas deberán acompañar la liquidación de las acreencias que consideren que tienen a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la presente. A dicha liquidación deberá adjuntarse la documentación que respalde la legitimidad de las acreencias.En la referida liquidación los contratistas incorporarán el cálculo de intereses por mora imputable al Estado Nacional en el pago de los certificados, por mora en la devolución del fondo de reparos y del depósito de garantía previsto en el artículo 21 de la ley 13.064 y sus modificatorias, de conformidad con los términos del contrato de que se trate.Las liquidaciones presentadas por los contratistas deberán contener la compensación de las deudas y acreencias entre las partes del contrato sometidos al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.Si la obra se encuentra suspendida o paralizada al momento en que los contratistas presenten la solicitud de adhesión al citado Régimen Simplificado, de existir un proporcional del anticipo no deducido en los respectivos certificados de obra, el mismo será compensado con los créditos a favor de los contratistas, debiendo estos últimos computar el citado anticipo financiero no deducido como una acreencia a favor del Estado Nacional en la liquidación correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, las áreas competentes de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte podrán objetar mediante un informe técnico la procedencia de dicha compensación por considerar que el ritmo de la obra, una vez que sea retomada, se verá afectado si los contratistas no cuentan con ese anticipo.ARTÍCULO 4º.- Conformados los montos de la liquidación, comitente y contratista procederán a suscribir un acta acuerdo por el que se formalice la adhesión por parte del contratista y la liquidación de las acreencias comprendidas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, previa intervención de las áreas competentes del Ministerio de Economía y del servicio jurídico correspondiente. La liquidación aprobada integrará dicha acta.ARTÍCULO 5°.- En el acta acuerdo referida en el artículo 4° de la presente medida deberá preverse, por lo menos:- La aceptación de que las acreencias a cargo del comitente, derivadas de la ejecución o extinción del contrato de obra pública, según corresponda, serán canceladas mediante la entrega de los títulos públicos detallados en el artículo 6° de la presente;- El desistimiento expreso del contratista de todos los reclamos, ya sean administrativos o judiciales, contra el Estado Nacional en el marco del contrato de obra pública de que se trate; y- La renuncia del contratista a todo crédito y/o reclamo que se encuentre relacionado de manera directa o indirecta con el contrato de obra pública en cuestión, incluyendo la posible modificación de la ecuación económica y financiera del contrato que pudiera considerarse derivada de la modalidad de cancelación de obligaciones previstas en este Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.ARTÍCULO 6°.- La cancelación de las acreencias a cargo del comitente, una vez cumplidos los recaudos previstos en los artículos precedentes, derivadas de la ejecución o extinción del contrato de obra pública, según corresponda, será cancelada mediante la entrega de los títulos públicos detallados a continuación, con sujeción al cupo máximo establecido en PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 221.119.509.519), valuándose los títulos a su valor técnico a la fecha del día hábil anterior de su efectiva entrega.TÍTULONOMBREFECHA DE EMISIÓNFECHA DE VTO.TASANORMA DE EMISIÓNPORCENTAJE A ENTREGARLECAP“Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de 2026” (S30O6)31/10/202530/10/20262,55%Art. 1ºRESFC-2025-54-APN-SH#MEC y mod.33%BONCAP“Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero 2027” (T15E7)31/1/202515/1/20272,50%Art. 1ºRESFC-2025-6-APN-SH#MEC33%BONCAP“Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de 2027” (T30A7)31/10/202530/4/20272,55%Art. 2ºRESFC-2025-54-APN-SH#MEC y mod.34%ARTÍCULO 7°.- Con carácter previo a la suscripción del acta acuerdo referida en el artículo 4° de la presente medida se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que se expida en la órbita de su competencia.ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Fernando Augusto HermannNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/07/2026 N° 46496/26 v. 02/07/2026
Fecha de publicación 02/07/2026
Anexo - 1