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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Cooperativa se registra en servicios TIC del ENACOM

Cooperativa se registra en servicios TIC del ENACOM

Resolución inscribe a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343866/20260701

El ENACOM inscribió a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC, con condiciones para garantizar competencia y transparencia en el sector de radiodifusión por suscripción.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 29 de junio de 2026, ENACOM otorgó licencia para servicios TIC a una cooperativa (ID 343668), con temáticas y tipo de acto coincidentes con la noticia nueva.
  • En los últimos 30 días, el ENACOM emitió 54 actos bajo su órbita, de los cuales 9 corresponden al mismo tipo de acto ('otro') que la noticia nueva.
Criterio editorial

Por qué importa

La inscripción de una cooperativa en el Registro de Servicios TIC implica un cambio en la dinámica del sector, con implicancias en la competencia, la regulación y la gestión de recursos tecnológicos.

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Texto original

Resolución Sintetizada 452/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 452/RESOL-2026-452-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/06/2026EX-2025-110385386- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma COOPERATIVA ELECTRICA PROVISION DE SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE JUAN N. FERNANDEZ LTDA. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la COOPERATIVA ELECTRICA PROVISION DE SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE JUAN N. FERNANDEZ LTDA que la explotación del registro inscripto por Artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N°27.078 (sustituido por el Artículo 1° del Decreto N°433/25) quedará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las practicas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado. d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 01/07/2026 N° 45846/26 v. 01/07/2026 Fecha de publicación 01/07/2026