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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM inscribe a cooperativa en registro de radiodifusión

ENACOM inscribe a cooperativa en registro de radiodifusión

Cooperativa de Piquillín se registra para ofrecer servicio de radiodifusión por suscripción

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343864/20260701

El ENACOM autorizó a una cooperativa a registrar un servicio de radiodifusión por suscripción, bajo condiciones que buscan mantener la competencia y la transparencia en el sector.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM emitió 3 actos del tipo 'otro' entre el 29 y el 30 de junio de 2026 relacionados con autorizaciones en telecomunicaciones y acceso digital
  • La cooperativa mencionada en la noticia nueva forma parte de una secuencia reciente de habilitaciones a entidades cooperativas y privadas bajo la misma normativa
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta directamente a una nueva entidad en el sector de radiodifusión y establece condiciones para su operación, lo que tiene implicancias en la regulación del mercado y la competencia.

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Texto original

Resolución Sintetizada 450/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 450/RESOL-2026-450-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/06/2026EX-2024-64185823- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOP. DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE PIQUILLIN LTDA en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- COMUNICAR a la COOP. DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE PIQUILLIN LTDA que la explotación del registro inscripto por artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/2025), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasMaria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 01/07/2026 N° 45916/26 v. 01/07/2026 Fecha de publicación 01/07/2026