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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Alamo Logística declarada en rebeldía por el Tribunal Fiscal

Alamo Logística declarada en rebeldía por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal de la Nación declaró en rebeldía a la empresa Alamo Logística e Transportes Intermodal LTDA. por no comparecer a juicio.

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El Tribunal Fiscal de la Nación declaró en rebeldía a la empresa Alamo Logística e Transportes Intermodal LTDA. por no cumplir con los plazos procesales. La resolución se emitió en el marco del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Aviso Oficial

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓEl Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: ALAMO LOGISTICA E TRASNPORTES INTERMODAL LTDA. C/DGA S/ RECURSO DE APELACION” Expte. N° 30.347-A, que se ha dictado la siguiente resolución: “En atención al estado de autos, visto lo manifestado a fs. 154 por el Dr. Farinati, en cuanto a su inhabilitación de la matrícula de abogados y su comunicación fehaciente a la firma Alamo Logística e Transporte International LTDA. De fs. 162, de la se desprende que el Director de la misma tomó conocimiento que debía comparecer en autos con un nuevo letrado, encontrándose ampliamente vencido el plazo concedido para presentarse a estar a derecho, corresponde declarar la rebeldía de Alamo Logística e Transportes Intermodal LTDA. En autos (art. 53, inc. 6, del CPCCN). Notifíquese por edicto la presente declaración (art. 17, 19 y concordantes del Reglamento de procedimiento de este Tribunal, texto según RESOL-2023-91-APN-TFN#MEC).Asimismo, atento al tiempo transcurrido desde la notificación a la Dra. María Laura Ugartemendia, a fin de que aclare su presentaciónde fs. 168/169 en relación a la manifestación de voluntad de acogimiento al régimen previsto en la Ley 27.260, intímese por última vez y por el plazo de 10 (diez) días, a la mencionada letrada a fin de que acompañe la documentación que acredite tal acogimiento, bajo apercibimiento de continuar la causa en el estado en que se encuentra. Notifíquese…” FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. VOCAL.Miguel Nathan Licht, Presidente.e. 30/06/2026 N° 42870/26 v. 01/07/2026 Fecha de publicación 30/06/2026