TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓEl Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 14-ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura (Vocal Subrogante), con sede en Adolfo Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos EX-2019-109072063-APN-SGASAD#TFN (Sila Argentina SA), que la Sala II, de la CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, (Expte Nro. 37103/2025 SILA ARGENTINA SA (TF 109072063-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO) ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires,17 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas… corresponde confirmar -en lo que fue materia de recurso- los honorarios regulados con fecha 23/04/2025, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b), 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17). El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.” del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados”. FIRMADO: Dres. JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS M. MARQUEZ y MARIA CLAUDIA CAPUTI”.Miguel Nathan Licht, Presidente.e. 30/06/2026 N° 42853/26 v. 30/06/2026
Fecha de publicación 30/06/2026