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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Agencia de Seguridad Vial autoriza un cinemómetro para Jujuy

Agencia de Seguridad Vial autoriza un cinemómetro para Jujuy

La ANSV homologó el uso de un dispositivo de medición de velocidad en la provincia de Jujuy.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343747/20260630

La Agencia Nacional de Seguridad Vial autorizó el uso de un cinemómetro móvil en Jujuy. El acto se realizó bajo el marco normativo de leyes y decretos vigentes relacionados con la seguridad vial.

Criterio editorial

Por qué importa

Acto técnico administrativo de baja trascendencia, sin impacto general ni afectación a personas específicas identificables.

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Disposición 186/2026

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 186/Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO el EX-2018-35999505 -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010 y DI-2018-282-APN-ANSV#MTR, del 6 de septiembre de 2018, yCONSIDERANDO:Que mediante disposición ANSV DI-2018-282-APN-ANSV#MTR la Agencia Nacional de Seguridad Vial, homologó y autorizó el uso, por parte de la provincia de Jujuy, de, junto a otro, UN (1) cinemómetro de instalación móvil, marca TRUCAM, modelo LTI20/20, n° de serie 5190, para ser utilizado dentro del territorio de esa provincia, en las Rutas Nacionales Nros. 9, 34, 52 y 66, en ambos sentidos de circulación.Que la provincia mencionada informa que el dispositivo cinemómetro de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI20/20, N° de serie 5190, se encuentra fuera de servicio desde el vencimiento de su certificación, ocurrido el día 10 de octubre de 2025, debido a fallas.Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley n° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso del dispositivo marca TRUCAM, modelo LTI20/20, N° de serie 5190, otorgada mediante la aludida Disposición DI-2018-282-APN-ANSV#MTR del 6 de septiembre de 2018.Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTICULO 1° - Dase la baja de la homologación y autorización de uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL, marca TRUCAM, modelo LTI20/20, n° de serie 5190, otorgada a la provincia de Jujuy mediante Disposición ANSV DI-2018-282-APN-ANSV#MTR.ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por la presente medida en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la Agencia nacional de seguridad vial a que realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTICULO 4° - Comuníquese a la provincia de Jujuy, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Francisco Diaz Vegae. 30/06/2026 N° 45194/26 v. 30/06/2026 Fecha de publicación 30/06/2026