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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Instituto Nacional de Asociativismo finaliza veeduría de cooperativa

Instituto Nacional de Asociativismo finaliza veeduría de cooperativa

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social cancela la inscripción de una cooperativa en el registro nacional

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343704/20260629

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió dar por finalizada la veeduría de la Cooperativa de Trabajo Nueva Salvia Limitada. La medida se toma en el marco del Decreto 1759/72 y sus modificaciones.

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Acto administrativo individual con impacto limitado a una sola cooperativa

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Aviso Oficial

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2026-923-APN-DI#INAES y su rectificatoria RESFC-2026-1147-APN-DI#INAES , ha resuelto dar por finalizada la veeduría que se destacara en virtud de lo dispuesto por la Resolución N.º 411 del 18 de abril de 2013 sobre la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA SALVIA LIMITADA, matrícula N.º 21.348, con domicilio legal denunciado en la calle Maipú 388, piso 2, departamento “F”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales la matrícula N.º 21348, correspondiente a la entidad mencionada. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (Art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (Art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además, a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.e. 25/06/2026 N° 43807/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026