baja trascendenciaprimeraotro

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT actualiza listado de sustancias psicotrópicas

ANMAT actualiza listado de sustancias psicotrópicas

Se modifica el anexo que regula las sustancias controladas en el país

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343672/20260629

ANMAT actualizó el listado de sustancias psicotrópicas según normativas internacionales. El acto se realizó en el marco de la Convención Única de 1961 y la Convención de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

Criterio editorial

Por qué importa

es un acto técnico interno sin impacto directo en la población ni en decisiones políticas visibles

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 3943/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 3943/Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026VISTO las Leyes 17.818 y 19.303, el Decreto Nro. 1490 del 20 de agosto de 1992, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y la Convención del año 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas el EX-2025-124800730- -APN-INAME#ANMAT y,CONSIDERANDO:Que la República Argentina es parte de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y de la Convención del año 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.Que la Comisión de Estupefacientes de la Naciones Unidas establece modificaciones en los listados aplicados en cada uno de los países pertenecientes a ambas Convenciones.Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), tiene actualmente las sustancias enunciadas en el ANEXO dentro de su Lista de sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización internacional (Lista Verde) y Lista de sustancias estupefacientes sometidas a fiscalización internacional (Lista Amarilla)Que la Ley 17.818 en el último párrafo del Artículo 1° su CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES establece que la autoridad sanitaria nacional publicará periódicamente la nómina de estupefacientes sujetos a fiscalización y control y las eventuales modificaciones de las listas.Que la Ley 19.303 en el artículo 1°del CAPITULO 1 faculta a la autoridad sanitaria nacional a modificar las listas anexas a dicha Ley.Que el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios, creó, en el ámbito de la (ex) SECRETARÍA DE SALUD del (ex) MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, bajo la órbita del Ministerio de Salud, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.Que en el mencionado Decreto en su artículo 5° establece: “Dispónese que pasen a formar parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) la DIRECCION DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y las áreas que dependen de dicha Dirección – conforme a su estructura orgánica aprobada por el Decreto N° 1667/91-, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS y los Departamentos de REGISTRO Y ASUNTOS REGLAMENTARIOS Y LEGALES de PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES”Que asimismo el artículo 3° inc. a) del referido Decreto asigna a esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.Que la actualización de sustancias sujetas a control especial que se propone tiene como fin garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública nacional.Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la DIRECICION DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. - A los efectos de la presente disposición, que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, se considerarán psicotrópicos: las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista que como Anexo I (IF-2026-56554586-APN-INAME#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición y con el estatus de control en ella otorgadoARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente disposición, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, se considerarán estupefacientes: Las drogas, sus preparados y especialidades farmacéuticas que las contengan incluidas en la Lista que como Anexo I (IF-2026-56554586-APN-INAME#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición y con el estatus de control en ella otorgado.ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Luis Eduardo FontanaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/06/2026 N° 44673/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026   Anexo - 1