MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE INTERIOR
Resolución 303/Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-55879854- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificaciones, 27.798, el Decreto N° 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2026, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificaciones se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 462.000.000).Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificaciones, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 92.400.000).Que, asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 25.872.000), para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N° 27.504.Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON TRECE CENTAVOS ($ 584.909.370,13) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificaciones.Que, de esta manera, se debe adicionar la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 943.861.871,43), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2025 y las restituciones realizadas a la Cuenta Especial Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 122.487.338,20).Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2026 asciende a la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.994.986.579,76).Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes, conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 26.215 y sus modificaciones.Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, inciso a) de la Ley N° 26.215, los recursos disponibles del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE se distribuirán en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos en un VEINTE POR CIENTO (20%), lo que totaliza la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 398.997.315,95); correspondiendo asignar a cada una de las agrupaciones reconocidas la suma fija individual e igualitaria de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 884.694,71).Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215, corresponde distribuir el OCHENTA POR CIENTO (80%) en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiere obtenido en la última elección de Diputados Nacionales, participando únicamente de esta distribución, aquellos partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del padrón electoral, siendo la suma total a distribuir de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.595.989.263,81).Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificaciones, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 4 de junio de 2026 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas por los artículos 6° de la Ley N° 26.215 y sus modificaciones, 6° del Decreto N° 936 de fecha 30 de junio de 2010, 35 inciso c) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE INTERIORRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I ACTO-2026-57267676-APN-DGYFPE#MI, que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I ACTO-2026-57267676-APNDGYFPE#MI, las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II ACTO-2026-57272533-APN-DGYFPE#MI, que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I ACTO-2026-57267676-APN-DGYFPE#MI, las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III ACTO-2026-57273548-APN-DGYFPE#MI, que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV ACTO-2026-57273982-APN-DGYFPE#MI, que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR- para el año 2026 y de la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Gustavo CoriaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 23/06/2026 N° 43300/26 v. 23/06/2026
Fecha de publicación 23/06/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3
Anexo - 4