MINISTERIO DE SALUD
Resolución 678/Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2026VISTO el Expediente EX-2026-57392736- -APN-DGD#MS, la Ley N° 27.680, los Decretos Nros. 386 del 24 de julio de 2023 y 1138 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2291 del 12 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDOQue la Ley N° 27.680 tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional.Que el artículo 4° de la citada Ley creó, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS Y LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD.Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 386 del 24 de julio de 2023 se designó al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.680.Que asimismo el artículo 5° del Anexo del citado decreto reglamentario establece que la Autoridad de Aplicación implementará las acciones, medidas y estrategias necesarias para el desarrollo del PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS Y LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD.Que, a su vez, el artículo 8° del referido Anexo asigna a la Autoridad de Aplicación la implementación, monitoreo y evaluación del Plan Nacional, en articulación con los organismos nacionales competentes en materia de salud humana, sanidad animal, producción agroalimentaria, ambiente, educación, ciencia y tecnología, entre otros.Que mediante el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.Que en ejercicio de las competencias precedentemente señaladas fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2291 del 12 de diciembre de 2023, mediante la cual se aprobaron las líneas estratégicas y acciones específicas del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS Y LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD” para el período 2022- 2025.Que resulta oportuno actualizar las líneas estratégicas, objetivos, acciones e indicadores del referido Plan, considerando la experiencia adquirida durante su implementación y los nuevos desafíos identificados en materia de vigilancia, prevención, control y uso apropiado de antimicrobianos.Que la COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA), creada por el artículo 6° de la Ley N° 27.680 como organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico, ha tomado intervención en la elaboración de la propuesta correspondiente.Que la actualización del Plan constituye una herramienta relevante para la implementación de las acciones previstas por la Ley N° 27.680 y su reglamentación, favoreciendo la articulación entre los distintos actores con competencia en la materia.Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado conformidad a la presente medida.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.680 y los Decretos Nros. 386/2023 y 1138/2024.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2291 del 12 de diciembre de 2023 por el siguiente:“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las líneas estratégicas y acciones específicas del ‘PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS Y LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD, 2026-2029’, creado por la Ley N° 27.680, que como ANEXO I (IF-2026-60939409-APN-SSPYPS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.El referido Plan será implementado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024.”ARTÍCULO 2°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Jurisdicción.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván Lugonese. 23/06/2026 N° 43403/26 v. 23/06/2026
Fecha de publicación 23/06/2026