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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Empresa solicita ingreso al mercado eléctrico mayorista

Empresa solicita ingreso al mercado eléctrico mayorista

La empresa Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. presentó una solicitud para ingresar al MEM como generadora de energía solar

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343421/20260623

El aviso registra la presentación de una nota por parte de una empresa solicitando su inclusión en el Mercado Eléctrico Mayorista. La resolución se emitió en el marco de las leyes y normativas vigentes sobre energía eléctrica.

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Resolución 138/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 138/Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-07225976- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2026-18698287- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-52833664- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. a través de la Nota de fecha 20 de enero de 2026 (IF-2026-07226366-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2026-07225976-APN-DGDA#MEC, solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico “ARAUCO SOLAR V” con una potencia de SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS MEGAVATIOS (79,92 MW), ubicado en el Departamento de Arauco, Provincia de LA RIOJA, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la E.T. Arauco II, jurisdicción de la empresa TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).Que mediante la Nota N° B-183792-1 de fecha 12 de febrero de 2026 (IF-2026-18699827-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2026-18698287-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico “ARAUCO SOLAR V” los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. para su Parque Solar Fotovoltaico ARAUCO SOLAR V deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Capítulo 1 y Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.Que mediante la Resolución N° 112 de fecha 18 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA (IF-2026-52833774-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-52833664-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico “ARAUCO SOLAR V”.Que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.921 del 2 de junio de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. para su Parque Solar Fotovoltaico “ARAUCO SOLAR V” con una potencia de SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS MEGAVATIOS (79,92 MW), ubicado en el Departamento de Arauco, Provincia de LA RIOJA, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la E.T. Arauco II, jurisdicción de la empresa TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M., titular del Parque Solar Fotovoltaico “ARAUCO SOLAR V” en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M., a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 23/06/2026 N° 43063/26 v. 23/06/2026 Fecha de publicación 23/06/2026