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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Instituto de Asociativismo sanciona a entidades mutuales

Instituto de Asociativismo sanciona a entidades mutuales

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aplicó la sanción de retiro de autorización a varias entidades mutuales.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343264/20260617Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió retirar la autorización para funcionar a ciertas entidades mutuales. La medida se tomó en el marco de la Ley 20.321 y los reglamentos internos del organismo.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto individual de sanción a entidades, sin impacto generalizable ni público amplio.

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Aviso Oficial

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que mediante la RESFC- 2026-1164- APN-DI#INAES, correspondiente al EX-2026-19822330- -APN-DILEIJ#INAES - Clausura de sumario acorde Resolución INAES N.º 3208/2024 - ha RESUELTO APLICAR a las entidades mutuales detalladas en el IF-2026-46363502-APN-CSCYM#INAES, la sanción de Retiro de Autorización para Funcionar, conforme al artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321. Contra la medida dispuesta, son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017 modificado por Decreto 695/24): Revisión: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 100); Reconsideración, VEINTE (20) días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, CINCO (5) días hábiles administrativos (artículo 102); o a opción del interesado: Alzada: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 94), el Recurso Judicial Directo, establecido en el artículo 36 de la Ley N.º 20.321 o la acción judicial pertinente: CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales. Quedan debidamente notificadas. -Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 12/06/2026 N° 40672/26 v. 17/06/2026 Fecha de publicación 17/06/2026   Anexo - 1