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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA regula garantías para cumplimiento de obligaciones fiscales

ARCA regula garantías para cumplimiento de obligaciones fiscales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece condiciones para garantías en trámites aduaneros

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343148/20260616

La resolución general actualiza los requisitos para garantías en operaciones aduaneras. Se inscribe en el marco normativo de la Ley de Aduanas y sus modificaciones.

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Por qué importa

Es un acto técnico interno de regulación, sin impacto directo en la población general ni en sectores específicos visibles

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Resolución General 5864/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5864/2026 RESOG-2026-5864-E-ARCA-ARCA - Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificacióCiudad de Buenos Aires, 12/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01773469- -ARCA-DVNREC#SDGREC yCONSIDERANDO:Que el Decreto N° 838 del 26 de noviembre de 2025, sustituyó el inciso i) y derogó el inciso e), ambos del apartado 5. del artículo 56 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.Que, mediante la mencionada modificación, se estableció que cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación, definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones a determinarse por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.Que, por su parte, la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales.Que, con el fin de receptar en dicha resolución general el alcance estipulado en el decreto referido, se publicó la Resolución General N° 5.842, a efectos de ofrecer a los operadores de comercio exterior una alternativa más accesible, sin comprometer la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal.Que, habiendo revisado los alcances de la modificación aludida, resulta necesario adecuar el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, con el fin de ampliar el universo de destinaciones suspensivas, habilitadas para el uso de la declaración jurada establecida en el Decreto N° 838/25.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.-Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:- Sustituir el cuadro I del Anexo I por el que se consigna en el Anexo (IF-2026-01832815-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°.-La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación publicado en el micrositio “Garantías -Operaciones aduaneras” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Andres Edgardo VazquezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 16/06/2026 N° 41039/26 v. 16/06/2026 Fecha de publicación 16/06/2026   Anexo - 1