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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA establece períodos de no computación de plazos

ARCA establece períodos de no computación de plazos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero resuelve no computar plazos durante ferias judiciales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343060/20260612

La Resolución General 5863/2026 de ARCA establece períodos en los que no se computan plazos en materia impositiva, aduanera y de recursos de seguridad social. Se aplica durante las ferias judiciales.

Criterio editorial

Por qué importa

Es una resolución de carácter técnico y administrativo que afecta a los procedimientos aduaneros y tributarios.

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Resolución General 5863/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5863/2026 RESOG-2026-5863-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N°Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01773143- -ARCA-DILEGI#SDGASJ yCONSIDERANDO:Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.Que mediante la Acordada N° 11 del 2 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 20 hasta el 31 de julio de 2026, ambas fechas inclusive.Que, asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus correspondientes jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicho feriado con las vacaciones escolares de invierno.Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 13 y 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 12/06/2026 N° 40703/26 v. 12/06/2026 Fecha de publicación 12/06/2026