MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 32/Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026Visto el expediente EX-2026-56463725- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), yCONSIDERANDO:Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de agosto de 2026”, del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de 2028”, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento 15 de diciembre de 2028”, en adelante “BONO CER/TAMAR 2028”, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento 14 de diciembre de 2029”, en adelante “BONO CER/TAMAR 2029”, y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento 28 de junio de 2030”, en adelante “BONO CER/TAMAR 2030”, como así también, a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 16 del 27 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-16-APN-SH#MEC).Que, asimismo, se procederá a realizar una licitación para la conversión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026”, en adelante BONCER TZX26, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC) por el “BONO CER/TAMAR 2028”, y/o el “BONO CER/TAMAR 2029” y/o el “BONO CER/TAMAR 2030”, y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 30 de junio de 2026”, en adelante BONO TASA DUAL TTJ26, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-4-APN-SH#MEC), por el “BONO CER/TAMAR 2028”, y/o el “BONO CER/TAMAR 2029”.Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de agosto de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 10 de junio del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses tres mil quinientos millones (VNO USD 3.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión: 12 de junio de 2026.Fecha de vencimiento: 31 de agosto de 2026.Moneda de denominación: dólares estadounidenses.Precio de emisión: será determinado en la licitación que se realizará el día 10 de junio de 2026.Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MH.Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: ley de la República Argentina.ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de 2028”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 10 de junio del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil cien millones (VNO USD 4.100.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión: 12 de junio de 2026.Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2028.Moneda de denominación: dólares estadounidenses.Precio de colocación: será determinado en la licitación que se realizará el día 10 de junio de 2026.Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: ley de la República Argentina.ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento 15 de diciembre de 2028”, en adelante “BONO CER/TAMAR 2028”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación por efectivo y conversión que se realizará el día 10 de junio del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos diez billones (VNO $ 10.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión (T): 12 de junio de 2026.Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2028.Moneda de denominación y pago: pesos.Moneda de suscripción para la licitación por efectivo: pesosMoneda de suscripción para la licitación por conversión: con títulos elegibles a precio de mercado, ajustado para una liquidación T + 3, en el marco de lo establecido por el artículo 2° del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE).Precios de emisión: serán determinados en la licitación del 10 de junio de 2026.Amortización: íntegra al vencimiento.Ajuste de capital / interés: Al vencimiento el instrumento pagará el máximo de:i) el saldo de capital del bono ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes; oii) el devengado de los intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento más un margen del tres por ciento (3%). Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:Donde:DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).VPV: Valor de Pago al Vencimiento.VNO: Valor Nominal Original.TAMAR TEM:Siendo:TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 7° de la presente resolución.Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: la ley de la República Argentina.ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento 14 de diciembre de 2029”, en adelante “BONO CER/TAMAR 2029”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación por efectivo y conversión que se realizará el día 10 de junio del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos once billones (VNO $ 11.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión (T): 12 de junio de 2026.Fecha de vencimiento: 14 de diciembre de 2029.Moneda de denominación y pago: pesos.Moneda de suscripción para la licitación por efectivo: pesos.Moneda de suscripción para la licitación por conversión: con títulos elegibles a precio de mercado, ajustado para una liquidación T + 3, en el marco de lo establecido por el artículo 2° del decreto 846/2024.Precios de emisión: serán determinados en la licitación del 10 de junio de 2026.Amortización: íntegra al vencimiento.Ajuste de capital / interés: Al vencimiento el instrumento pagará el máximo de:i) el saldo de capital del bono ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes; oii) el devengado de los intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento más un margen del tres por ciento (3%). Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:Donde:DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).VPV: Valor de Pago al Vencimiento.VNO: Valor Nominal Original.TAMAR TEM:Siendo:TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 7° de la presente resolución.Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: la ley de la República Argentina.ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento 28 de junio de 2030”, en adelante “BONO CER/TAMAR 2030”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación, por efectivo y conversión, que se realizará el día 10 de junio del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos once billones quinientos mil millones (VNO $ 11.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:Fecha de emisión (T): 12 de junio de 2026.Fecha de vencimiento: 28 de junio de 2030.Moneda de denominación y pago: pesos.Moneda de suscripción para la licitación por efectivo: pesos.Moneda de suscripción para la licitación por conversión: con títulos elegibles a precio de mercado, ajustado para una liquidación T + 3, en el marco de lo establecido por el artículo 2° del decreto 846/2024.Precios de emisión: serán determinados en la licitación del 10 de junio de 2026.Amortización: íntegra al vencimiento.Ajuste de capital / interés: Al vencimiento el instrumento pagará el máximo de:i) el saldo de capital del bono ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes; oii) el devengado de los intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento más un margen del tres por ciento (3%). Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:Donde:DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).VPV: Valor de Pago al Vencimiento.VNO: Valor Nominal Original.TAMAR TEM:Siendo:TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 7° de la presente resolución.Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.Ley aplicable: la ley de la República Argentina.ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 16 del 27 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-16-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda de los inversores en la primera y la segunda vuelta de la licitación que se realizará los días 10 y 11 de junio del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses trescientos millones (VNO USD 300.000.000).ARTÍCULO 7º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, las operaciones de conversión que se describen a continuación:Título Elegible 1: “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026”, en adelante BONCER TZX26, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC).Precio del Título Elegible 1: el precio del BONCER TZX26 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.Nuevos Instrumentos a entregar a cambio del BONCER TZX26: los tenedores del BONCER TZX26 podrán optar por una (1) o varias de las siguientes opciones:Opción 1 Título Elegible 1: “BONO CER/TAMAR 2028”, oOpción 2 Título Elegible 1:”BONO CER/TAMAR 2029”, y/oOpción 3 Título Elegible 1: “BONO CER/TAMAR 2030”.Título Elegible 2: “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 30 de junio de 2026”, en adelante BONO TASA DUAL TTJ26, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-4-APN-SH#MEC).Precio del Título Elegible 2: el precio del BONO TASA DUAL TTJ26 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.Nuevo Instrumento a entregar a cambio del BONO TASA DUAL TTJ26: los tenedores del BONO TASA DUAL TTJ26 podrán optar por una (1) o ambas de las siguientes opciones:Opción 1 Título Elegible 2: “BONO CER/TAMAR 2028”, y/oOpción 2 Título Elegible 2: “BONO CER/TAMAR 2029”.Descripción de la operación:La licitación será con un único pliego competitivo para cada una de las opciones de cada uno de los Títulos Elegibles [cinco (5) pliegos competitivos]. Las ofertas que se presenten deberán indicar para el caso del Título Elegible 1, el monto de VNO a suscribir y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) con dos decimales del “BONO CER/TAMAR 2028”, y/o del “BONO CER/TAMAR 2029”, y/o del “BONO CER/TAMAR 2030”; y para el caso del Título Elegible 2, el monto de VNO a suscribir y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) con dos decimales del “BONO CER/TAMAR 2028” y/o del “BONO CER/TAMAR 2029”.La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 10 de junio de 2026 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 16 de junio de 2026 (T+3).Para determinar la cantidad de VNO del Título Elegible (TE) que cada participante deberá transferir por sus ofertas aceptadas y adjudicadas de cada uno de los Nuevos Instrumentos, se utilizará la siguiente fórmula:A cada uno de los VNO que se obtengan del TE se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.Antes de las 17:00 horas del día viernes 12 de junio de 2026 (t+2), los participantes con ofertas aceptadas deberán realizar una única transferencia del título elegible desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA, deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL, y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que esta licitación de conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del Título Elegible, la liquidación se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en la cuenta CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la siguiente fórmula:El martes 16 de junio de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimientos, primero debitará el monto correspondiente a los Montos Efectivos y luego entregará los VNO de los Nuevos Instrumentos.La licitación por la colocación de los instrumentos, se efectuará de acuerdo con los procedimientos aprobados por la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.ARTÍCULO 8º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 7º de esta resolución.ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 11/06/2026 N° 40410/26 v. 11/06/2026
Fecha de publicación 11/06/2026