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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

CNV modifica normativa de ofertas públicas de FCI

CNV modifica normativa de ofertas públicas de FCI

Resolución General 1147/2026 modifica reglamentaciones para autorización automática de ofertas públicas de FCI.

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Se modificó la normativa que regula la autorización automática de ofertas públicas de Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos. La modificación se inscribió en el marco de la Ley de Mercado de Capitales.

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Por qué importa

Es de baja trascendencia porque se trata de una modificación normativa específica que afecta a un sector financiero particular.

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Resolución General 1147/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 1147/2026 RESGC-2026-1147-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). ModificacióCiudad de Buenos Aires, 10/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-42268405- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FCI ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa, la Gerencia de Asuntos Legales; yCONSIDERANDO:Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.Que el artículo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose, entre otras, la Ley de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable a los FCI, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.Que, dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; adoptar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.Que, en lo que respecta a los FCIA el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión dispone, en lo pertinente, que “…El reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores, procediéndose a su publicación en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.Que, en ese sentido, mediante las RG N° 1047, N° 1051, N° 1055, N° 1072 y N° 1082, se implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión cerrados de créditos, acciones y fondos comunes de inversión abiertos, respectivamente.Que, particularmente, el régimen general aplicable a los FCIA establecido mediante el dictado de la RG N° 1082 introdujo como primer paso hacia la autorización de oferta pública automática de estos instrumentos, un régimen aplicable para la constitución de nuevos FCIA cuya denominación, objetivos y política de inversión o, en su caso, régimen especial conserven identidad con otros FCI ya autorizados por la CNV, y hayan sido constituidos por la misma Sociedad Gerente.Que, asimismo, en el marco de la citada RG se dispuso que cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión de un FCIA, y estas no impliquen un cambio en los objetivos y política de inversión o en el régimen especial detentado, en la denominación del FCIA, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, sean remitidos directamente a través del acceso pertinente en la AIF.Que, continuando con las medidas adoptadas, mediante las RG N° 1145, N° 1146 y N° 1148, se receptan los regímenes de autorización automática de oferta pública (en su modalidad ampliada u otra) aplicable a las Emisoras, a los FF y a los FCIC, respectivamente.Que, en sintonía con dichas medidas, el presente régimen será aplicable para la constitución de la totalidad los nuevos FCIA, con excepción de los FCIA ETF y de los constituidos en los términos de la Sección XI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que prevean en su reglamento de gestión la inversión en activos emitidos y negociados en el exterior en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del FCIA.Que, en ese sentido, se prevé que para la constitución de un FCIA la Sociedad Gerente deberá, sin requerir la autorización previa o posterior de la CNV -sin perjuicio de su facultad de fiscalización-, proceder a dar de alta al nuevo instrumento a través de la AIF.Que, asimismo, con excepción de los FCIA ETF, cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión de un FCIA, el texto de la adenda junto con el texto ordenado deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la AIF.Que, en efecto, la oferta pública automática se define como un proceso que permite a un emisor de valores negociables ofrecer públicamente sus títulos sin requerir la revisión o aprobación previa o posterior de la documentación para obtener la autorización de oferta pública, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la CNV.Que, no obstante, se mantienen las facultades de la CNV de realizar revisiones, auditorías y de imponer sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento, con el fin de preservar la integridad del mercado y mantener la confianza del público inversor.Que el presente régimen resultará de aplicación siempre y cuando el emisor cumpla con los criterios normativos establecidos.Que, en atención a las modificaciones antedichas, se sustituyen la Sección II del Capítulo I y las Secciones I y VI, y se deroga la Sección VII, del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) adaptándose el texto normativo al presente régimen de autorización automática.Que, continuando con la simplificación y agilización de procedimientos, resulta conveniente suprimir el trámite de autorización del procedimiento para distribución de utilidades de FCIA, modificándose en consecuencia, el artículo 38 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y el inciso 5 del artículo 7º de la Sección II del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que se prevé la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), donde se establecen pautas aplicables los trámites existentes al momento de entrada en vigor de la presente RG que resulten alcanzados por el procedimiento de autorización automática de marras.Que, adicionalmente, en el régimen de FCIA ETF (cfr. RG N° 1143) se incorporan los artículos 27 BIS, 27 TER y 27 QUATER en la Sección VII del Capítulo VII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), relativos a la autorización de constitución y modificación de dichos instrumentos, que se encuentran exceptuados -en una primera instancia- de la aplicación del procedimiento de autorización automática.Que la implementación de la presente normativa, conforme a las características reseñadas, no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la normativa citada.Que, en tal sentido, la Ley de Mercado de Capitales, así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de estas.Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 del citado cuerpo legal y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de evitar prácticas engañosas y/o que induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que la presente registra como precedente la RG N° 1134, mediante la cual se sometió a consulta pública el anteproyecto de RG, en los términos del Decreto N° 1172/2003 que establece el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”.Que, en el marco de dicho procedimiento, se recibieron y procesaron diversas opiniones y recomendaciones no vinculantes presentadas por distintos participantes del mercado de capitales y el público en general.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g), h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales, y los artículos 1º, 11 y 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 6° de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“FUNCIONES DE LA SOCIEDAD GERENTE.ARTÍCULO 6°.- Compete a la Sociedad Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:1. Administración: administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas establecidas en el presente Título y en el reglamento de gestión, el patrimonio neto del FCI, realizando todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el reglamento, ejecutando la política de inversión del FCI. Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable de la Sociedad Gerente, ésta podrá contratar a su costo a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión del FCI así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante, ni implique el desplazamiento de su responsabilidad, remitiendo el formulario respectivo a través de la AIF.(…)”.ARTÍCULO 2º.- Sustituir la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN IAUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS.ALTA NUEVO FCIA. NÚMERO DE REGISTRO.ARTÍCULO 1°.- Con excepción de los FCIA ETF y de los constituidos en los términos de la Sección XI del Capítulo II del Título V de estas Normas que prevean en su reglamento de gestión la inversión en activos emitidos y negociados en el exterior en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del FCIA, para la constitución de cualquier FCIA la Sociedad Gerente deberá, sin requerir la autorización previa o posterior de la CNV (sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la CNV), proceder a dar de alta al nuevo instrumento a través de la AIF.En dicha oportunidad, el sistema le asignará el correspondiente número de registro.La admisión al Régimen de Autorización Automática de Oferta Pública no exime a los órganos del FCI de cumplir en todo momento con el régimen de transparencia del artículo 117 y concordantes de la Ley de Mercado de Capitales y de estas Normas.DENOMINACIÓN DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.ARTÍCULO 2°.- En la denominación de los FCI no podrán utilizarse términos que identifiquen genéricamente a los activos integrantes del patrimonio neto del FCI respectivo, sin incluir referencias identificatorias suficientes que aseguren una adecuada individualización de cada uno de los FCI. Las entidades financieras deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Sección VII del Capítulo I del Título V de estas Normas.FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADOS.ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de FCI especializados o cuando su denominación incluya una referencia a cierta categoría de activos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto del FCI deberá invertirse (como mínimo) en activos que compongan el objeto especial de inversión o en aquellos a los que hiciera referencia la denominación del FCI.REGLAMENTO DE GESTIÓN.ARTÍCULO 4°.- Las normas contractuales que regirán las relaciones entre los órganos del FCI y los cuotapartistas -con el alcance y en los términos previstos por el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión- se encontrarán plasmadas en el reglamento de gestión, el cual deberá adoptar el orden expositivo descripto en el Anexo II del presente Título.Adicionalmente, deberá incorporar en forma legible y destacada una leyenda indicando que: “el resultado de la inversión en fondos comunes de inversión no está garantizado ni por la Sociedad Gerente ni por la Sociedad Depositaria. Los importes o valores entregados por los cuotapartistas para suscribir cuotapartes del FCI no son depósitos u otras obligaciones de la Sociedad Depositaria, ni de sus sociedades controlantes o controladas. El resultado de la inversión en el FCI puede fluctuar en razón a la evolución del valor de los activos autorizados, pudiendo los cuotapartistas no lograr sus objetivos de rentabilidad”.ARTÍCULO 4º BIS.- El reglamento de gestión contará con autorización automática una vez que haya sido publicado a través de la AIF sin necesidad de revisión ni aprobación previa o posterior por parte de la CNV, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización.Asimismo, deberá especificarse en la portada o en el encabezado del reglamento de gestión una leyenda con el siguiente texto: “El presente documento se emite bajo el procedimiento de autorización automática de oferta pública, sin intervención previa de la Comisión Nacional de Valores, sin perjuicio de encontrarse sujeto a todas las facultades y deberes de fiscalización, supervisión y control de dicho organismo, conforme lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083.”.PUBLICIDAD.ARTÍCULO 5°.- Una vez obtenido el número de registro correspondiente, en los términos del artículo 1º y antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente deberá:1. Tener a disposición del Organismo, de los cuotapartistas y de terceros en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, testimonio de la reducción a escritura pública o instrumento privado suscripto conforme al artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, del texto del reglamento de gestión y de la adenda, en su caso.2. Proceder a la publicación del texto del reglamento de gestión a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AIF y en su sitio web.3. Remitir a través del acceso respectivo, las actas de directorio correspondientes a la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria aprobatorias del FCIA.Las actas respectivas podrán incluir la delegación de sus facultades en uno o más de los integrantes del órgano de administración, o en uno o más gerentes designados en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades. En caso de no constar un plazo de vigencia, se entenderá que las facultades deben ejercerse dentro de los DOS (2) años de celebrada la reunión del órgano de administración.La delegación no podrá eximir al órgano de administración de su responsabilidad por el ejercicio de las facultades delegadas.4. Informar a través del acceso “Hecho Relevante FCIA” de la AIF la fecha de inicio de la actividad del FCIA.POLÍTICA DE INVERSIÓN ESPECÍFICA.ARTÍCULO 6°.- Las Sociedades Gerentes podrán adoptar una política de inversión específica para los fondos comunes de inversión bajo su administración, la cual deberá encuadrarse dentro de lo previsto en el texto del reglamento de gestión oportunamente publicado en la AIF, acotando y/o restringiendo lo allí establecido.Dicha política de inversión específica de ningún modo podrá desnaturalizar la política de inversión fijada para el FCIA y deberá adecuarse a la normativa vigente y aplicable en la materia.Las Sociedades Gerentes deberán publicar en sus páginas web, y remitir a través del acceso correspondiente de la AIF, el acta de directorio en la que se resuelva la adopción de una política de inversión específica para un determinado FCIA, e informar tal decisión por medio de Hecho Relevante, debiendo en tal aviso detallarse la resolución social antes referida”.ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 38 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.ARTÍCULO 38.- En los casos que la Sociedad Gerente así lo determine y siempre que se encuentre contemplado en el reglamento de gestión, los beneficios derivados de la gestión del patrimonio del FCIA (utilidades, renta, etc.) podrán ser distribuidos entre los cuotapartistas de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Sociedad Gerente”.ARTÍCULO 4º.- Sustituir la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN VIMODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN.PAUTAS.ARTÍCULO 75.- La reforma del reglamento estará sujeta al presente procedimiento y deberá ser publicada a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF. El reglamento podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas, ni la aprobación previa o posterior de la CNV.Cuando la reforma tenga por objeto la sustitución de la Sociedad Gerente o la Sociedad Depositaria, o modificar los objetivos y políticas de inversión, o la moneda del FCI, o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, o incluir la cláusula de rescate automático prevista en el presente Capítulo, se aplicarán las siguientes reglas:1. No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la publicación del texto de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder.2. Las modificaciones no serán aplicadas hasta transcurridos CINCO (5) días hábiles desde la publicación del texto de la adenda, a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF.Simultáneamente, la Sociedad Gerente deberá publicar el aviso pertinente por el acceso “Hecho Relevante FCIA” de la AIF y, en su caso, el Agente que intervenga en la colocación de las cuotapartes, deberá proceder a su remisión al domicilio postal o se dejará a disposición en el domicilio electrónico del cuotapartista.Adicionalmente, dicho aviso deberá estar publicado en el sitio web de la Sociedad Gerente.La reforma de otros aspectos del reglamento estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, siendo oponible a terceros a los DOS (2) días hábiles de la publicación del texto de la adenda, a través del acceso Reglamento de Gestión de la AIF, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante FCIA.”.PROCEDIMIENTO DE ADENDA AUTOMÁTICA.ARTÍCULO 75 BIS.- En el caso de modificación del reglamento de gestión, con excepción de los FCIA ETF, el texto de la adenda, junto con el texto ordenado, las actas de directorio o de delegados de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria aprobando la modificación y el Hecho Relevante FCIA indicado en el artículo precedente, deberán ser remitidos directamente a través de los accesos pertinentes en la AIF sin que resulte exigible la sustanciación de un trámite ante la CNV.El Hecho Relevante FCIA precitado deberá informar el detalle de las reformas introducidas en el texto reglamentario a los fines de su difusión.En el texto de la adenda deberá especificarse -en la portada o en el encabezado- la leyenda indicada en el artículo 4° BIS de la Sección I del Capítulo II del presente Título.El texto ordenado (que incluye la reforma), deberá contar con manifestación expresa al pie del documento, en carácter de DDJJ, de que la incorporación de los cambios se ha efectuado sobre el texto vigente. Asimismo, deberá tener a disposición de la CNV, de los cuotapartistas y de terceros en las sedes de las sociedades involucradas, testimonio de la reducción a escritura pública del texto de la adenda o instrumento privado del mismo suscripto conforme al artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.En todo momento, la Sociedad Gerente deberá publicar en su sitio web el texto vigente de los Reglamentos de Gestión (texto ordenado en el caso de existir adendas) correspondientes a los FCIA bajo administración.En los casos que -en ejercicio de sus facultades de fiscalización- la CNV detectase incongruencias sustanciales en el texto publicado, a su requerimiento la Sociedad deberá proceder a la publicación del texto rectificado, prescindiéndose, en dichos casos, de la exigencia de presentación de actas de directorio complementarias.SUSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL FCI.ARTÍCULO 76.- La Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria podrán renunciar a su función sustituyendo su mandato en otra sociedad habilitada para actuar en su carácter. Cuando la decisión de la renuncia sea unilateral, la Sociedad renunciante deberá presentar preaviso a la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria, según corresponda, con no menos de NOVENTA (90) días corridos a la fecha de efectivización de la renuncia, la que no entrará en vigor hasta tanto el nuevo Agente esté autorizado para actuar en tal carácter por la CNV.A fin de proceder a la sustitución de alguno de los órganos del FCI (Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, según sea el caso), los interesados deberán iniciar el trámite respectivo vía TAD informando acerca de la publicación de las actas de directorio correspondientes a cada uno de los sujetos involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y la aceptación de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, a través del acceso en la AIF.Una vez aprobada la sustitución de los órganos del FCI por parte de la CNV, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de notificada la resolución aprobatoria, deberá informar a través del acceso “Hecho Relevante FCIA” de la AIF la fecha en que se realizará la efectiva sustitución, la que deberá operar junto con la publicación del texto de la adenda y del texto ordenado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AIF.En caso de sustitución de la Sociedad Gerente, la publicación del “Hecho Relevante FCIA” deberá ser cumplido por la Sociedad sustituida, mientras que la publicación del texto de la adenda y del texto ordenado estará a cargo de la Sociedad sustituta”.ARTÍCULO 5º.- Derogar la Sección VII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).ARTÍCULO 6°.- Incorporar como artículos 27 BIS, 27 TER y 27 QUATER en la Sección VII del Capítulo VII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN. DOCUMENTACIÓN INICIAL.ARTÍCULO 27 BIS.- La Sociedad Gerente deberá presentar a través de la plataforma TAD la solicitud de autorización de oferta pública, junto con la siguiente documentación:1. Nota informando la difusión de las actas de directorio de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria aprobatorias de la constitución del FCIA ETF (resultando de aplicación lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del inciso 3. del artículo 5° de la Sección I del Capítulo II del presente Título, en su caso), las cuales deberán encontrarse publicadas en la AIF;2. reglamento de gestión; y3. prospecto de emisión.DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.ARTÍCULO 27 TER.- Una vez autorizado el FCIA ETF y antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente deberá:1. Tener a disposición de la CNV, de los cuotapartistas y de terceros en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, testimonio de la reducción a escritura pública o instrumento privado suscripto conforme al artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, del texto del reglamento de gestión y de la adenda, en su caso.2. Proceder a la publicación de los textos aprobados del reglamento de gestión y del prospecto de emisión a través de los accesos respectivos de la AIF.La Sociedad Gerente deberá informar a través del acceso Hecho Relevante FCIA de la AIF la fecha de inicio de suscripciones por parte del Participante Autorizado.MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE GESTIÓN O PROSPECTO DE EMISIÓN.ARTÍCULO 27 QUATER. - La reforma del reglamento de gestión o del prospecto deberá contar con autorización previa de la CNV. En dicho supuesto, la Sociedad Gerente deberá presentar a través de la plataforma TAD la solicitud de reforma junto con:1. Detalle de las modificaciones introducidas.2. Texto de la adenda relativa a la parte pertinente del reglamento de gestión o prospecto que resulte modificada, debiendo incluir aquellas cláusulas que requieran una actualización a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.3. Nota informando la difusión de las actas de directorio de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria aprobatorias de la modificación del FCIA ETF (resultando de aplicación lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del inciso 3 del artículo 5° de la Sección I del Capítulo II del presente Título, en su caso), las cuales deberán encontrarse publicadas en la AIF.Una vez autorizado el texto de la adenda, la Sociedad Gerente deberá proceder a su difusión a través del acceso respectivo de la AIF junto con un texto ordenado del reglamento de gestión o Prospecto (que incluye la reforma aprobada), con manifestación expresa al pie del documento, en carácter de DDJJ, de que la incorporación de los cambios autorizados se ha efectuado sobre el texto vigente. Deberá dar cumplimiento a los recaudos del artículo 27 TER, inciso 1 precedente”.ARTÍCULO 7º.- Sustituir el apartado 5 del artículo 7º de la Sección II del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:“TAD DEL SISTEMA DE GDE.ARTÍCULO 7°.- Los siguientes trámites que se presenten a la CNV deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma TAD del sistema de GDE, establecida por el Decreto N° 1063/2016, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución N° 43/2019 de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa:(…)5. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:a) Distribución de utilidades de fondos comunes de inversión abiertos.b) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:1) Cancelación del fondo común de inversión.2) Constitución de fondo común de inversión abierto.3) Constitución de fondo común de inversión cerrado.4) Inicio de liquidación de fondo común de inversión.5) Medios ópticos.6) Modificación de reglamento de gestión de fondo común de inversión abierto.7) Modificación de reglamento de gestión y/o Prospecto de fondo común de inversión cerrado.8) Pago de rescates en especies.9) Fusión de fondos comunes de inversión abiertos.(…)”.ARTÍCULO 8°.- Incorporar como Sección XI del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“SECCIÓN XIRESOLUCIÓN GENERAL No 1147.ARTÍCULO 25.- Con excepción de los FCIA ETF, los trámites de autorización de nuevos FCIA, de modificación de reglamentos de gestión de FCIA y de procedimientos para la distribución de utilidades iniciados en forma previa a la entrada en vigencia de la RG No 1147 quedarán sin efecto sin necesidad de efectuar solicitud de desistimiento alguna, procediéndose, sin más trámite, al archivo de las actuaciones, debiendo estarse a los procedimientos automáticos dispuestos para cada caso”.ARTÍCULO 9°.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silvae. 11/06/2026 N° 40383/26 v. 11/06/2026 Fecha de publicación 11/06/2026