baja trascendenciaprimeranormativa-economica

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT detecta productos cosméticos sin inscripción

ANMAT detecta productos cosméticos sin inscripción

La ANMAT identificó la comercialización de productos cosméticos infantiles sin registro sanitario.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342966/20260610

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) detectó productos cosméticos infantiles en el mercado sin inscripción sanitaria. Este hallazgo se produjo durante tareas de fiscalización y control de mercado.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un incidente específico de control de mercado que no afecta a un sector amplio ni tiene impacto en políticas o decisiones de gran alcance.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo normativa-economica

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 3524/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 3524/Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026VISTO la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, el EX-2026-43561679-APN-DVPS#ANMAT, y;CONSIDERANDO:Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en el marco de tareas de fiscalización y control de mercado, detectó la comercialización de productos cosméticos infantiles sin inscripción sanitaria ante la ANMAT.Que los productos cuestionados se encuentran rotulados como a) “Mascarilla facial MOUSE marca “MILLION PAULINE”, 23 ml, made in P.R.C., vencimiento 11/12/2027”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; b) “Pack Toallas húmedas mini CAPYBARA marca “MBMP”, vencimiento 08/10/2027”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; c) “Rubor blusher love marca “RIMOCOO”, made in P.R.C.”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; d) “Labial lip gloss UNICORN marca “RIMOCOO”, made in P.R.C., vencimiento 14/03/2027”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; e) “Labial lip balm long-lasting waterproof LABUBU marca “MEIKE GLAMOUR”, 28g, made in P.R.C., vencimiento 28/05/2030”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; y f) “Set de labiales color changing lipstick STRAWBERRY SWEET marca “DRAGON RANEE”, vencimiento 19/09/2027”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.Que los productos descriptos fueron detectados en diversos comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.Que en consecuencia, y a fin de proteger a eventualesusuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajos las condiciones higiénico sanitaria pertinentes, y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, y que a su vez no han ingresado al país a través de un importador habilitado por la vía legal de autorización de importación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles mencionados hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles rotulados como “Mascarilla facial MOUSE marca “MILLION PAULINE”, 23 ml, made in P.R.C., vencimiento 11/12/2027” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Pack Toallas húmedas mini CAPYBARA marca “MBMP”, vencimiento 08/10/2027” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Rubor blusher love marca “RIMOCOO”, made in P.R.C.” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial lip gloss UNICORN marca “RIMOCOO”, made in P.R.C., vencimiento 14/03/2027” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial lip balm long-lasting waterproof LABUBU marca “MEIKE GLAMOUR”, 28g, made in P.R.C., vencimiento 28/05/2030” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; y “Set de labiales color changing lipstick STRAWBERRY SWEET marca “DRAGON RANEE”, vencimiento 19/09/2027” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, cuya presentación, a los fines ilustrativos, se incorpora como ANEXO I (IF-2026-50782679-APN-CS#ANMAT) que forma parte integrante de la presente disposición.ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para su conocimiento. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo FontanaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 10/06/2026 N° 39596/26 v. 10/06/2026 Fecha de publicación 10/06/2026   Anexo - 1