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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Secretaría de Industria y Comercio deroga normas

Secretaría de Industria y Comercio deroga normas

Revisión y derogación de normativa reglamentaria en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342916/20260609

Se derogan normas reglamentarias y complementarias en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio, en el marco de la Ley 27.742 y Decreto 70/2023.

Criterio editorial

Por qué importa

Es una derogación de normativa interna de un organismo, sin impacto directo en la población amplia.

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Resolución 12/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución 12/Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-130361611- -APN-DGDMDP#MEC, yCONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, entre otras motivaciones, propicia mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.Que, conforme a lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, deviene pertinente mantener una revisión integral continua de la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, en virtud de la derogación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 20.680 de Abastecimiento, 26.992 de Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Creación, y 27.545 de Góndolas, entre otras.Que, en ese marco, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 226 de fecha 21 de agosto de 2024, 433 de fecha 15 de noviembre de 2024 y 357 de fecha 23 de septiembre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio; en su espíritu de modernización y simplificación del marco regulatorio, se han derogado una serie de normativas que regulaban diversos aspectos del comercio y la industria, incluyendo el control de precios de determinados productos, los requisitos de información para la comercialización de bienes, los procedimientos de autorización para la importación de mercancías, entre otros.Que, en esa misma perspectiva, a través del Decreto N° 787 de fecha 10 de noviembre de 2025, se derogó el Decreto N° 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993, que establecía el marco regulatorio para los aranceles y cuotas de los institutos de enseñanza privada, exigiéndoles la obligación de informar y solicitar autorización estatal previa para cualquier modificación de precios y asegurando la invariabilidad de las cuotas durante el ciclo lectivo, esto les limitaba su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos, creándoles asimismo una situación de incertidumbre económica, que solían fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal.Que por ello toda normativa que fuera dictada en el marco del citado Decreto N° 787/25 corresponde ser derogada.Que, por otro lado, han perdido vigencia los programas de fomento al consumo y la producción de bienes y servicios, al no haberse dispuesto su prórroga conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 486 de fecha 26 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que la no renovación de dichos programas se inscribe en el marco de un proceso de normalización del mercado de crédito, buscando restablecer las señales de precio y eliminar las distorsiones en la asignación de capital; por lo que resulta imperativo proceder a la derogación de toda la normativa complementaria y reglamentaria dictada en función de dichos programas.Que, habiéndose dispuesto la revocación del contrato y la consecuente liquidación del fideicomiso del “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino” mediante la Resolución N° 142 de fecha 27 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, toda la normativa complementaria y reglamentaria dictada para la implementación y operatividad de dicho Fondo ha quedado carente de objeto y de sustento legal; resultando procedente la derogación de aquellas disposiciones dictadas al amparo del marco normativo que ha quedado extinguido.Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la eliminación de aquellos instrumentos normativos que, habiendo sido dictados al amparo de los citados marcos jurídicos, han perdido su objeto y aplicabilidad.Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos.Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de las normas que rigen la vida en sociedad; en especial las que lo vinculan con la Administración Pública.Que la proliferación normativa generada por la emisión de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y circulares ha llevado a la superposición, desactualización y dispersión de normas, generando una incertidumbre de cuáles son las normas vigentes.Que lo descripto trae como consecuencia una inseguridad jurídica para los ciudadanos que restringe el libre desenvolvimiento de su vida.Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.Por ello,EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓNEN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIASDE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones y disposiciones dictadas en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, detalladas en el Anexo que, como IF-2025-138332719-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Agustin LavigneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 09/06/2026 N° 38828/26 v. 09/06/2026 Fecha de publicación 09/06/2026   Anexo - 1