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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición para afectar bienes por parte de la Secretaría General

Disposición para afectar bienes por parte de la Secretaría General

La Secretaría General dispuso afectar alimentos, artículos de higiene y ropa para organismos y reparticiones.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342900/20260608

Se trató de una disposición para la afectación de bienes como alimentos, artículos de higiene personal, ropa de cama y vestir, y calzado para organismos y reparticiones. Se inscribió en el marco normativo de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y otros decretos y resoluciones.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de bajo impacto que afecta a la gestión de bienes dentro de la Secretaría General.

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Disposición 40/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 40/Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2026VISTO el Expediente N.º EX-2026-54672879- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, la Disposición N.º DI-2026-149-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI del 2 de junio de 2026, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que los bienes a ceder cuentan con su correspondiente acta de aptitud para consumo humano tal como surge del Acta N.º 000243 emitida por la Secretaría de Bromatología de la Dirección de Agricultura y Producción de la Municipalidad de Bernardo de Irigoyen de la Provincia de Misiones.Que la Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser distribuidos a organizaciones comunitarias vinculadas con los Bancos de Alimentos miembros de BAA (Bancos de Alimentos Argentina).Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2026-149-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2026-149-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen.ARTÍCULO 2º.- La Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 08/06/2026 N° 38783/26 v. 08/06/2026 Fecha de publicación 08/06/2026