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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Normativa de Semillas: Nuevos Controles y Registros

Normativa de Semillas: Nuevos Controles y Registros

El Instituto Nacional de Semillas y la Secretaría de Agricultura establecieron nuevas regulaciones para el control y registro de semillas y granos.

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La Resolución Conjunta 3/2026 refuerza los controles sobre la producción y comercialización de semillas en Argentina, impactando en la protección de derechos de obtentores y en la fiscalización del sector agropecuario.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de esta normativa es media debido a su impacto en la regulación de semillas y agropecuario, un sector clave para la economía y la soberanía alimentaria del país.

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Resolución Conjunta 3/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución Conjunta 3/Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-43709277- -APN-DA#INASE, la Ley N° 20.247, los Decretos Nros. 2.183 de fecha 21 de octubre 1991 y 2.817 de fecha 30 de diciembre 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, las Resoluciones Nros. 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, la Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la Resolución General Conjunta N° 5.673 de fecha 14 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del citado Ministerio, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece el régimen jurídico aplicable a la producción, fiscalización y comercialización de semillas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.Que la citada ley reconoce y protege los derechos de los obtentores sobre las variedades vegetales registradas y establece mecanismos destinados a asegurar la propiedad intelectual sobre las creaciones fitogenéticas.Que uno de estos mecanismos, en especies de reproducción autógama, es el control de la identidad varietal sobre el grano, permitiendo asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 20.247 referidas a la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales.Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA se creó un régimen de información que permite contar con una declaración jurada de cada agricultor respecto al uso de variedades de ciertas especies de interés.Que mediante la Resolución General Conjunta N° 5.673 de fecha 14 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del citado Ministerio se estableció el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios correspondientes a los operadores que desarrollen dichas actividades.Que mediante la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron las Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos.Que mediante la Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se implementó un sistema de muestreo, análisis e información sobre las remisiones de granos de parte de los agricultores.Que el significativo avance de la tecnología aplicada a la verificación de la identidad varietal de semillas permite actualmente determinar dicha identidad en plazos considerablemente reducidos.Que la utilización de herramientas técnicas de identificación varietal, constituye un medio idóneo, objetivo y científicamente validado para la determinación de la identidad de las variedades vegetales involucradas en presuntas infracciones, dotando de mayor solidez probatoria a las actuaciones administrativas.Que el Artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre 1991 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del citado Instituto Nacional.Que, a los fines de garantizar el correcto uso de variedades protegidas, resulta necesario impulsar la suscripción de acuerdos con entidades privadas especializadas que puedan colaborar activamente, aportando capacidad técnica, infraestructura y métodos específicos.Que la articulación entre el sector público y el sector privado permitirá optimizar los procesos de control, garantizando una mayor trazabilidad y transparencia en el mercado de semillas, así como la adecuada protección de los derechos de los obtentores, lo que a su vez constituye un incentivo clave para la inversión en el desarrollo de nuevas variedades y el incremento de la productividad del sector agroindustrial.Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2026, según Acta Nº 533, ha tomado la intervención de su competencia.Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- La presente normativa establece el protocolo para el control de la identidad varietal en grano, a partir de las muestras tomadas en el primer punto de entrega, conforme a la Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o la norma que en el futuro la reemplace.ARTÍCULO 2º.- Todos los establecimientos que funcionen como punto de entrega primaria del grano deberán estar registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en cumplimiento de la Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y de la Resolución General Conjunta N° 5.673 de fecha 14 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del citado Ministerio, o las normas que en el futuro las reemplacen.ARTÍCULO 3º.- La toma de las muestras deberá ser realizada según las especificaciones y procedimientos establecidos en los Anexos XXII y XXIIb de la Resolución Nº 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, o los que en el futuro se establezcan.El responsable del establecimiento en el que se realice la toma de muestras podrá suscribir acuerdos con entidades del sector del comercio de granos y/u otras entidades privadas con el objeto de garantizar el financiamiento de las actividades previstas en el presente artículo y la coordinación de la entrega de las muestras para su posterior análisis.ARTÍCULO 4º.- Únicamente podrán adquirir y analizar muestras tomadas en el marco del presente procedimiento, las Cámaras Arbitrales y/o entidades privadas que hayan suscrito convenios con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o entidades privadas habilitadas por el mencionado Instituto Nacional para la identificación de variedades vegetales conforme a la normativa vigente.ARTÍCULO 5º.- El análisis de identidad varietal deberá efectuarse mediante los métodos reconocidos por el referido INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.La porción de muestra analizada y la muestra de respaldo, deberán ser conservadas en un sobre perfectamente rotulado y cerrado por el plazo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de emisión del certificado de análisis.ARTÍCULO 6º.- Las Cámaras Arbitrales y/o las entidades privadas que hayan suscrito convenios con el citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y/o entidades privadas habilitadas por el mencionado Instituto Nacional, deberán remitir los resultados de los análisis de identidad varietal, inmediata y simultáneamente, al titular de la variedad que surja del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y, a título informativo, al titular de la muestra analizada.ARTÍCULO 7°.- Recibida la información detallada en el artículo precedente, el titular de la variedad identificada podrá efectuar la denuncia correspondiente ante el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS hasta SESENTA (60) días corridos desde la fecha de emisión del certificado de análisis.En este caso, el titular de la variedad solicitará a la entidad que realizó el análisis que remita al precitado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS la muestra de respaldo y la porción de muestra analizada.Dicha acción suspenderá automáticamente el plazo de conservación de la muestra de respaldo y de la porción analizada previsto en el Artículo 5° de la presente medida, las cuales deberán ser retenidas por la entidad analizante hasta su remisión al referido INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.Adicionalmente, el titular de la variedad podrá promover las acciones que considere correspondan.ARTÍCULO 8°.- Una vez recibidas las muestras mencionadas en el artículo precedente, el citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dará curso a las acciones sumarias que estime pertinentes.ARTÍCULO 9°.- El presente protocolo se aplicará a los cultivares que resulten inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de la publicación de la presente.ARTÍCULO 10.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución serán penados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.ARTÍCULO 11.- Suprímese el párrafo segundo del Artículo 1º de la Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.ARTÍCULO 12.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famulari - Sergio Iraetae. 08/06/2026 N° 39019/26 v. 08/06/2026 Fecha de publicación 08/06/2026