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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Designación en la Administración de Infraestructuras Ferroviarias

Designación en la Administración de Infraestructuras Ferroviarias

El Ministerio de Economía designa a un nuevo funcionario en ADIFSE.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342886/20260608

Se trató de la designación de una persona en la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIFSE), organismo creado por la Ley 26.352 y regulado por diversos decretos.

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Es un acto administrativo de bajo impacto que afecta a un individuo dentro de una entidad estatal.

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Resolución 827/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 827/Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2026Visto el expediente EX-2025-98151515- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 26.352, los decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y decreto 950 del 24 de octubre de 2024, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/06/2026 N° 38657/26 v. 08/06/2026 Fecha de publicación 08/06/2026   Anexo - 1