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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Capital Humano homologa convenio con SUTNA

Capital Humano homologa convenio con SUTNA

El Ministerio de Capital Humano homologó el convenio entre Fate S.A. y el SUTNA

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342862/20260605

Se homologó el convenio celebrado entre Fate S.A. y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA). Este acto se inscribió en el marco de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 24 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (24).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (16), sector publico laboral (4), automotriz y mecanica (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 24 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO24
Ramas inferidas
  • comercio y servicios16
  • sector publico laboral4
  • automotriz y mecanica1
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (24).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (16), sector publico laboral (4), automotriz y mecanica (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de homologación de convenio que afecta a una empresa y un sindicato específicos, sin impacto amplio en la población o sectores más allá.

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Documento base

Texto original

Disposición 108/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 108/Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2024-127417765- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2024-127417387-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, por la parte empleadora y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO (SUTNA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-131922820-APN-DTD#JGM, por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-50105808-APN-DGDTEYSS#MCH.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-131923201-APN-DTD#JGM de autos.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, por la parte empleadora, y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO (SUTNA), por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-127417387-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en el documento Nº RE-2024-131923201-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 05/06/2026 N° 38083/26 v. 05/06/2026 Fecha de publicación 05/06/2026   Anexo - 1