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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Superintendencia de Salud homologa fin de crisis de Obra Social

Superintendencia de Salud homologa fin de crisis de Obra Social

La Resolución 966/2026 revierte la situación de crisis de la Obra Social del Personal Mensualizado del Jockey Club.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342730/20260603

La Superintendencia de Servicios de Salud ha homologado el fin de la crisis de una Obra Social importante en el ámbito de la salud, lo que permitirá la normalización de sus operaciones y la continuidad de los servicios de salud para sus afiliados.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de esta medida radica en la normalización de las operaciones de una entidad de salud que había sido declarada en crisis, lo que impacta en la estabilidad y en la prestación de servicios de salud para sus afiliados.

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Texto original

Resolución 966/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 966/Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-78907619-APN-SAT#SSS, Las Leyes Nros.23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 102 del 6 de febrero de 2025 y 1644 del 25 de agosto de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, yCONSIDERANDO:Que por Resolución N° 1644/2025-SSSALUD se estableció que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.A.S. Nº 1-0960-8), se encontraba en situación de crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y los términos del Informe IF-2025-78295176-APN-SAT#SSS; intimándosela a acompañar un Plan de Contingencia, en los plazos y con los alcances de la citada normativa.Que el Agente del Seguro de Salud presentaba -al 31 de mayo de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1 - Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7 (Gerencia de Control Económico Financiero), Contratos de Prestaciones de Salud R3, Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4 y Autoridades R9 (Gerencia de Control Prestacional), Criterios Nros. 2, 3 y 4 de acuerdo con los términos del Informe IF-2025-78295176-APN-SAT#SSS.Que la Obra Social acompañó el Plan de Contingencia requerido, el que fuera aprobado por el Comité Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, mediante Acta de Reunión N° 11 -DOCLA-2025-11-APN-GG#SSS-.Que las áreas de incumbencia en la materia, efectuaron el seguimiento del trámite y elaboraron los informes técnicos de rigor, exponiendo el grado de cumplimiento que correspondía a la documentación suministrada por la Obra Social.Que en virtud de las funciones atribuidas al citado Comité por su reglamento -aprobado como Anexo de la Resolución N°102/2025-SSSalud- y con sustento en los informes técnicos elaborados, dicho cuerpo colegiado en el Acta de Reunión N° 15 -DOCLA-2026-3-APN-GG#SSS-, acordó levantar la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.A.S. Nº 1-0960-8), circunstancia que amerita el dictado del acto administrativo correspondiente.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Dase por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.A.S. Nº 1-0960-8), establecida por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1644 del 25 de agosto de 2025, con sustento en las previsiones del Anexo III del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y en los términos del Acta de Reunión N°15 -DOCLA-2026-3-APN-GG#SSS.ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.A.S. Nº 1-0960-8) y pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 03/06/2026 N° 37678/26 v. 03/06/2026 Fecha de publicación 03/06/2026