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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Nuevo Procedimiento Aduanero C.A.E.A. Implementado

Nuevo Procedimiento Aduanero C.A.E.A. Implementado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pospone la entrada en vigencia de normas sobre el Código de Autorización Electrónico Anticipado.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342594/20260529Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La ARCA ha decidido posponer la implementación de normas sobre el C.A.E.A., demostrando una flexibilidad administrativa frente a los desafíos técnicos expresados por las cámaras empresariales. Esta medida busca asegurar una transición más ordenada al sistema de facturación electrónica, beneficiando a los contribuyentes y mejorando la recaudación de impuestos.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió en los últimos días normativas sobre plazos fiscales (ID 342284) y recibo electrónico (ID 342222)
  • El organismo registró 23 actos en los últimos 30 días, con 4 designaciones este mes
Criterio editorial

Por qué importa

Esta norma tiene trascendencia media porque afecta a la forma en que se realizan las operaciones comerciales y la recaudación de impuestos en Argentina. La implementación del C.A.E.A. es un paso hacia la modernización del sistema aduanero y fiscal, impactando en la eficiencia y en la facilidad de las operaciones para las empresas y contribuyentes.

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Resolución General 5852/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5852/2026 RESOG-2026-5852-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01609844- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS yCONSIDERANDO:Que la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, estableció un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” y de rendición diferida de la información de dichos comprobantes.Que la Resolución General N° 5.782 avanza en la evolución hacia la facturación en línea a través de la aplicación generalizada del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, previendo a partir del 1 de junio de 2026 el uso del procedimiento especial del “C.A.E.A.” exclusivamente como modalidad de excepción en caso de contingencias según los términos del Título III en la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria.Que, simultáneamente y a partir de dicha fecha, la Resolución General N° 5.785 dispuso que el referido procedimiento de excepción sea utilizado como primera opción de contingencia cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”, modificando al efecto la citada Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.Que diversas cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.782 y 5.785, en la fecha prevista.Que, en atención a lo planteado, razones de buena administración tributaria aconsejan posponer al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las normas mencionadas en el párrafo precedente de este Considerando.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 9° de la Resolución General N° 5.782, por el siguiente:“ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.”.ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.785, por el siguiente:“ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.”.ARTÍCULO 3°.- A partir del 1 de junio de 2026, inclusive, no resultará necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento especial de carácter opcional de emisión de comprobantes electrónicos prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, para la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como modalidad complementaria a la principal (contingencia), conforme lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.Asimismo, a partir de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para la utilización de dicho procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 29/05/2026 N° 36533/26 v. 29/05/2026 Fecha de publicación 29/05/2026