AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 108/Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 1/26, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Norma AR 0.11.4 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 755/23 y N° 747/25, yCONSIDERANDO:Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales y de Renovación de un Permiso Individual para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, respectivamente.Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, cuyas funciones han sido asignadas a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, conforme la nueva estructura organizativa de la ARN aprobada a través de la Resolución ARN N° 747 /25 , ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1 y AR 0.11.4 para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, respectivamente, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 1/26.Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.Que, de acuerdo a lo informado oportunamente por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, cuyas funciones han sido asignadas a la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme lo aprobado en la Resolución N° 747/25, las Entidades Responsables de las tramitaciones referidas en el Anexo a la presente Resolución no registran deuda en concepto de tasa regulatoria.Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.Por ello, en su reunión de fecha 16 de marzo de 2026 (Acta N° 3),EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y la Renovación del Permiso Individual para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear que se listan como Anexo a la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA, a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS de la ARN y notifíquese a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.Leonardo Juan SobehartNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.e. 29/05/2026 N° 36305/26 v. 29/05/2026
Fecha de publicación 29/05/2026