MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
Disposición 2/Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-41593069- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 9.643 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 640 de fecha 18 de julio de 2024, yCONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 9.643 y sus modificaciones se creó un régimen de emisión de certificados de depósito y warrants con respecto a frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros y/o manufacturas de origen nacional.Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, cuyo Título I se denomina “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se introdujeron modificaciones, sustituciones y derogaciones a diversas normas vigentes.Que el mencionado Decreto N° 70/23, en su Capítulo III - Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de depósito y warrant (Ley N° 9.643) del Título II, por vía de su Artículo 24, derogó los Artículos 3°, 4°, 23, 26 y 29 de la referida Ley N° 9.643; en tanto, mediante sus Artículos 25 a 35 sustituyó los Artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 11, 13, 14, 24, 31 y 32 de la citada ley.Que el Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024 estableció que la Autoridad de Aplicación administrará el Registro de Warranteras, pudiendo usar a tal fin plataformas propias o de otra entidad estatal o privada y que las empresas que opten por inscribirse en el registro mencionado deberán ser personas jurídicas.Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios estableció como Autoridad de Aplicación y control de la Ley N° 9.643 y sus modificaciones, en lo relativo a warrants y certificados de depósito, a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que el mencionado Decreto N° 70/23 introdujo la posibilidad de emisión de warrants sobre animales vivos, generando un nuevo universo de oportunidades y habilitando el desarrollo de un segmento específico dentro del mercado; y, desde su entrada en vigencia, los distintos actores involucrados -productores, entidades emisoras y entidades financieras- han explorado diversas alternativas operativas y comerciales a fin de viabilizar dicha herramienta.Que representantes del sector de entidades emisoras de warrants y certificados de depósito han solicitado la implementación de un mecanismo que permita dotar de mayores garantías a la operatoria de warrants sobre animales vivos, en el marco del desarrollo del mercado ganadero.Que en dicha solicitud se señala que, pese al interés existente por parte de productores y actores del sistema financiero, la ausencia de herramientas que aseguren la indisponibilidad de los bienes afectados a la garantía limita el financiamiento, en tanto los mismos continúan siendo bienes individualmente registrables sin restricciones operativas que resguarden los derechos del acreedor.Que por ello resulta necesario habilitar la posibilidad de que las personas humanas o jurídicas emisoras de certificados de depósito y warrants puedan disponer, en forma voluntaria y a solicitud del titular de la mercadería, la inmovilización de los bienes objeto del warrant, la cual deberá ser informada al momento de la emisión del respectivo instrumento, a fin de fortalecer las condiciones de seguridad de la operatoria; correspondiendo a la Coordinación de Warrants y Certificados de Depósito de la Dirección de Infraestructura y Logística de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecer los mecanismos, procedimientos y medios necesarios para su implementación e instrumentación efectiva.Que la necesidad de contar con información actualizada resulta indispensable para asegurar la claridad y transparencia en la operatoria de los warrants en el mercado, razón por la cual es necesario que las empresas emisoras de warrants y certificados de depósito informen los cambios que se produzcan sobre los instrumentos emitidos vigentes.Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifican estas precisiones.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas humanas o jurídicas emisoras de certificados de depósito y warrants podrán disponer, en forma voluntaria, la inmovilización de la mercadería objeto del warrant la cual deberá ser informada al momento de la emisión.ARTÍCULO 2°.- Los emisores de warrants y certificados de depósito deberán informar a la Coordinación de Warrants y Certificados de Depósito de la Dirección de Infraestructura y Logística de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en caso de corresponder, los cambios que se hubieren efectuado sobre un warrant emitido vigente, hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs) del día en que tales modificaciones se produzcan.ARTÍCULO 3°.- La mencionada Coordinación de Warrants y Certificados de Depósito, arbitrará los medios necesarios para la implementación y efectiva instrumentación de la inmovilización prevista en el Artículo 1° de la presente disposición.ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la citada Coordinación de Warrants y Certificados de Depósito a utilizar la información suministrada por los emisores y usuarios del sistema, a los fines de la gestión y seguimiento de los mecanismos de inmovilización voluntaria establecidos en la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Agustin Tejeda Rodrigueze. 27/05/2026 N° 35548/26 v. 27/05/2026
Fecha de publicación 27/05/2026