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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Condecoran al embajador de Emiratos Árabes

Condecoran al embajador de Emiratos Árabes

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga la Orden del Libertador San Martín al embajador Saeed Abdulla Saif Joula AlQemzi.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342430/20260527

La condecoración de Saeed Abdulla Saif Joula AlQemzi refuerza los lazos diplomáticos entre Argentina y Emiratos Árabes Unidos, reconociendo su contribución al fortalecimiento de las relaciones bilaterales.

La 'Orden del Libertador San Martín' tiene una larga tradición en la diplomacia argentina, siendo una de las condecoraciones más prestigiosas que se pueden otorgar a extranjeros. Su creación está enraizada en el Decreto-Ley N° 16.628/57 y ha sido utilizada a lo largo de los años para honrar a personalidades突出 en el ámbito internacional.

El embajador Saeed Abdulla Saif Joula AlQemzi es el principal beneficiario de esta condecoración, lo que implica un reconocimiento a su labor en la大使馆 de Emiratos Árabes Unidos en Argentina.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta resolución tiene alta trascendencia porque demuestra el compromiso de Argentina con reconocer y honrar a aquellos que contribuyen significativamente a la diplomacia y las relaciones internacionales.

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Resolución 105/2026

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución 105/Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-42523976-APN-DNC#MRE, el Decreto-Ley N° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 16.643 del 18 de diciembre de 1957, 220 del 8 de febrero de 2010, 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto-Ley N° 16.628/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los funcionarios civiles o militares extranjeros que, en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.Que el Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Saeed Abdulla Saif Joula ALQEMZI, Embajador de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS en la REPÚBLICA ARGENTINA, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su respectiva competencia.Que la Dirección Nacional de Ceremonial intervino en el ámbito de su competencia.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio.Por ello,EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, en el grado de “GRAN CRUZ”, al señor Saeed Abdulla Saif Joula ALQEMZI, Embajador de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo registrado como ACTA-2026-48825481-APN-MRE, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, aprobada por el Decreto N° 16.643 del 18 de diciembre de 1957.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Quirno MagraneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 27/05/2026 N° 35443/26 v. 27/05/2026 Fecha de publicación 27/05/2026   Anexo - 1