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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE

Claudio Ariel Jerez debe ejercer su derecho a defensa

Claudio Ariel Jerez debe ejercer su derecho a defensa

Aduana Río Grande le otorga 10 días hábiles a Claudio Ariel Jerez para presentar su defensa ante un proceso por infracciones aduaneras.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342377/20260526Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Se le otorga a Claudio Ariel Jerez, DNI 28.604.568, la oportunidad de ejercer su derecho a defensa en un proceso caratulado como 'Claudio Ariel Jerez s/psta. inf. arts. 863 y 871 del C.A.' dentro del marco normativo del Código Aduanero.

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Es un acto administrativo individual que afecta a una persona específica sin impacto amplio.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍDesde Actuación SIGEA N° 17620-02-2024 (SUCOA N.º 049-SC-17-2024/3), caratulada “Claudio Ariel JEREZ s/psta. inf. arts. 863 y 871 del C.A.”, se hace saber al Sr. Claudio Ariel JEREZ, DNI 28.604.568...”RIO GRANDE, 04 SEPTIEMBRE 2025 VISTO... CÓRRASE VISTA a Claudio Ariel JEREZ, DNI N.º 28.604.568, a fin de que dentro del plazo de (10) diez días hábiles de notificada la presente ejerza su derecho a defensa, ofrezca las pruebas que tiene en su poder y agregue la documental, o indique el lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado Código Aduanero. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana (art. 1.004 del Código Aduanero). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos del art. 1.030 y siguientes del citado Código. En caso de que se debatan o planteen cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado, el cual deberá estar adherido al Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA), conforme establecen las Resoluciones Generales AFIP 3474 y 4966, siendo un requisito obligatorio según la Resolución General AFIP N.º 2570/2009, estando obligado a denunciar el domicilio electrónico SICNEA en la primera presentación, caso contrario las comunicaciones y notificaciones correspondientes se cursarán al domicilio que surja inequívocamente de los Registro Especiales Aduaneros o, en su defecto, al domicilio electrónico SICNEA de su representado. NOTIFÍQUESE: Firmado y sellado: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-Sandra C. Pagnussat, Administradora.e. 26/05/2026 N° 34762/26 v. 26/05/2026 Fecha de publicación 26/05/2026